Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Marzo de 2019, expediente Rc 123052

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"A. E. N. S/ CURATELA" La Plata, 13 de Marzo de 2019. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores N., P. y G. y la señora Jueza doctora K. dijeron: I. El Juzgado de Garantías n° 6 del Departamento Judicial de La Matanza remitió, en agosto de 2018, un oficio a la Receptoría General de Expedientes de esa departamental a efecto de que desinsacule el Juzgado de Familia que deberá intervenir a los fines previstos en el art. 12 del Código Penal respecto del señor E.N.A. quien fue condenado a la pena de cuatro años de prisión. Se informó también allí que su domicilio estaba situado en la localidad de G. de Laferrere, partido de La Matanza y que se encuentra alojado en la Unidad Carcelaria n° 1 de Olmos (v. fs. 1, 2, 3/5). El titular del Juzgado de Familia n° 4, con asiento en San Justo sorteado (v. fs. 1 vta.), previa vista al Ministerio Pupilar (v. fs. 7 y dictamen electrónico de fecha 13-VIII-2018) se declaró incompetente para conocer en la causa, al considerar que debe hacerlo el magistrado del lugar donde está alojado el causante, apoyándose a tal fin en una decisión de esta Suprema Corte que citó. En consecuencia, atendiendo a que el señor A. está detenido en la Unidad Penitenciaria n° 1 de Olmos, la remitió a la Receptoría General de Expedientes de La Plata para que practique el pertinente sorteo (v. fs. 8). A su turno, el órgano de igual fuero n° 4 de esa jurisdicción al que le fue asignada la causa (v. fs. 13), también rehusó intervenir, con sustento en que del juego armónico de lo previsto por los arts. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial local y 73, 77, 78, 112 y 138 del Código Civil y Comercial resulta que debe hacerlo el juez del domicilio del interesado el cual, en el caso, tal como surge de fs. 2, se localizaba en G. de Laferrere. En tal virtud, ordenó la remisión de los actuados al Juzgado de Familia del Departamento Judicial de La Matanza (v. fs. 14). Recibidos, el órgano de San Justo los elevó ante este Tribunal (v. fs. 15). Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.). II. Al respecto, es del caso señalar que esta Suprema Corte ha resuelto por mayoría, en numerosas oportunidades, que subsiste un interés jurídico que justifica un pronunciamiento sobre la contienda de competencia suscitada como consecuencia de la aplicación del segundo párrafo del art. 12 del Código Penal a la persona condenada a pena privativa de la libertad por más de tres años que se encuentra detenida, dando cumplimiento a su condena...

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