Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 29 de Noviembre de 2016, expediente FSM 063003593/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63003593/2010/CA1, Orden N°

13.885 “AHUMADA, DOMINGO RAUL c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTES VARIOS” –

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “AHUMADA, DOMINGO RAÚL c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. Ambas partes apelan la sentencia. Sus quejas –en definitiva- giran en torno a la redeterminación del haber inicial (PBU, PC, PAP y, utilización del ISBIC). La demandada también se agravia por lo dispuesto respecto a la movilidad y porque se declaró la inconstitucionalidad del Art. 7 -Inc. 2- de la ley 24.463. Por su parte, el actor además protesta por lo dispuesto respecto a las costas. Asimismo, solicita se declare la inconstitucionalidad de los Arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y, del índice del anexo de la ley 26.417.

    Por último, se agravia por lo dispuesto en materia de intereses.

  2. En primer lugar, es necesario aclarar que se ha deslizado un error material en el pronunciamiento en crisis, ya que se ha consignado equivocadamente la fecha de adquisición del beneficio por parte del actor, siendo la correcta la del 26 de Fecha de firma: 29/11/2016 1 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #11862241#162317340#20161122120615364 enero de 2006 (vid Fs. 52 del E.. Advo. N° 024-20-

    04917111-1-009-000001). Por lo tanto, corresponde su modificación en ese sentido.

  3. Las quejas planteadas por la demandada y los dos primeros agravios de la parte actora, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003643/10 “A., A.D. c/ A.N.SE.S s/ reajustes varios”, del 12/06/15, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en...

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