Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Julio de 2019, expediente FMP 052103683/2006/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 02 días del mes de julio de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

AHUMADA, A.M. Y OTROS c/ INSTITUTO GERIATRICO MODELO SRL Y OTROS s/DESPIDO

. Expediente FMP 52103683/2006, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. Eduardo P.

J..

El Dr. T. dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación incoados por el Defensor Público Oficial, en representación de los ausentes D.J.R. y G.R., y por el letrado de parte actora, contra la sentencia de fs. 546/555vta, la cual 1) desestima la demanda interpuesta por B.A., M.M.; R.E. y D.J.J.; 2) hace lugar a la demanda promovida por Ahumada Analía, B.O.R., C.H., Dirgam Fennema Blanca; P.S.M., P.E.; P.M.; P.J.; P.N.; S.L.; T.E.; V.F.; y C.C.B. condenando al Instituto G. Modelo SRL; D.J.R. y a G.R., para que dentro del plazo de 10 días, en forma solidaria e ilimitada, abonen a los actores la suma de $324.379, imponiendo las costas a su cargo; 3) condenando al Instituto G. Modelo SRL a que entreguen a los actores reconocidos en el juicio, el certificado de trabajo en los términos del art. 80 de la LCT; 4) condenando al Instituto G. Modelo SRL, a D.J.R. y a G.R. a que en forma solidaria e ilimitada paguen a cada actor una suma equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #16585312#238294224#20190705120307133 durante el tiempo de prestación de servicio; 5) desestimando íntegramente la demanda interpuesta contra J.R., y el INSSJyP (PAMI).

    El Defensor Público Oficial apela y expresa agravios a fs. 557/559. La crítica a la sentencia de marras la orienta sobre dos puntos los cuales titula, “Aplicación del Derecho Societario como argumento de una condena laboral” y “Ausencia de elementos probatorios”.

    La parte accionante, a su vez, interpone recurso de apelación y titula sus agravios de la siguiente manera: 1) Desestimación de la demanda interpuesta por B.A., M.M.; R.E. y D.J.J. y; 2)

    desestima la demanda interpuesta contra J.R., con costas a cargo de los actores.

    Corridos los traslados de ley, encontrándose la causa en condiciones de ser resuelta con el llamado de autos para sentencia de fs. 577, es que procedo a dar tratamiento a las cuestiones planteadas por los recurrentes.

  2. Al entrar a analizar los requisitos de procedencia formal del recurso...

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