Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 29 de Diciembre de 2017, expediente FCB 002570/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “AHUMADA AHUMADA, O.A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “AHUMADA AHUMADA, O.A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°: 2570/2017) en los que el actor con el patrocinio letrado del señor Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de la Rioja, Dr. E.N.N., dedujo a fs. 81/86vta.

recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 5 de julio de 2017 por el señor Juez Federal de La Rioja, quien declaró inadmisible la acción de amparo y consecuentemente, dispuso su rechazo con costas al actor (fs. 76/78vta.). La demandada contestó los agravios a fs. 91/99vta. y el señor F. General evacuó la vista corrida a fs. 105vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: LUIS ROBERTO RUEDA- LILIANA NAVARRO- ABEL G.

SÁNHEZ TORRES.

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. El señor O.A. Ahumada Ahumada inició la presente demanda el día 14 de febrero de 2017, persiguiendo que se ordene a la “Administración Nacional de Aduanas” que se le devuelva la camioneta de su propiedad dominio GK CV 77, marca Mitsubishi, modelo L200 K.D. 4x4 2.5, color R.. Manifiesta que tal como consta en el acta de Interdicción y Secuestro de Mercadería y Vehículo Automotor, labrada el 5 de febrero de 2017 en el ACI Pircas Negras de la provincia de La Rioja, se hallaba detenido en el vehículo descripto al costado de la RN 76, en dirección oeste hacia la República de Chile. Relata que el personal aduanero lo halló aproximadamente a 5 km del control migratorio y de aduana. Apunta que las 2 cajas de cartón que los funcionarios referidos visualizaron en el asiento de atrás de su conducido no eran suyas, Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #29402836#186208358#20171229134808815 sino que las acababa de encontrar abandonadas al lado del camino, que por curiosidad las levantó y que iba a dirigirse a ese puesto de control para entregarlas, pero que no tuvo tiempo porque el agente de aduana se presentó antes. Explica el amparista que se le ordenó trasladarse al complejo ACI Pircas Negras donde abrieron dichas cajas ante testigos y encontraron mercadería en “supuesta infracción a la ley 22.415, …”, por lo que se procedió a su secuestro y la “interdicción del vehículo” del cual es titular y cuya devolución persigue. Afirma que nunca intentó evadir control alguno porque todavía no lo había traspasado cuando lo interceptaron, por lo que se le retuvo su camioneta sin motivo y se lo dejó sin medio de movilidad ni de trabajo. Anota que, en última instancia, su conducta podría llegar a constituir la infracción tipificada en el art. 962 de la Ley 22.415, norma que no prevé el secuestro del automotor. Asegura que el amparo es procedente porque se ajusta a las previsiones del art. 43 de la Constitución Nacional y cita jurisprudencia que entiende favorable a su postura. (fs. 9/12vta.).

    Por decreto del 17 de marzo de 2017 se ordenó a la “Administración Nacional de Aduanas” que evacuara en el término de diez días el informe circunstanciado del art. 8 de la Ley 16.986. La demandada fue notificada -por oficio- el 7 de abril de 2017 (fs. 60vta.), no obstante lo cual no cumplimentó dicha manda judicial. Con fecha 4 de abril de 2017 (fs. 23), el amparista solicitó la concesión de una medida cautelar, la que previo informe sobre el interés público comprometido previsto en el art. 4° de la Ley 26.854 (fs. 36/43) fue rechazada por el juez de grado, resolución que quedó firme (fs. 44/46).

    A fs. 63/74vta. obran agregadas las constancias del expediente N° FCB 12.017/17 caratulado “Ahumada Ahumada, O.A. s/ Infracción Ley 22.415

    labrado en razón de la denuncia penal formulada por el señor Administrador de la División Aduana de La Rioja por ante el señor Fiscal Federal de La Rioja (fs. 63/73).

  2. Con fecha 5 de julio de 2017 el señor Juez Federal de La Rioja dictó

    sentencia declarando inadmisible la presente acción de amparo y la rechazó, imponiendo las costas al accionante (fs. 76/78vta.).

    Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #29402836#186208358#20171229134808815 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “AHUMADA AHUMADA, O.A. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/AMPARO LEY 16.986

    La parte actora apeló dicho pronunciamiento invocando derechos amparados por diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional -la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Convención Americana sobre los Derechos Humanos- tales como el de transitar y salir libremente del país, ocurrir por ante los tribunales a través de un procedimiento sencillo y breve cuando actos de la autoridad violen derechos fundamentales o el principio de inocencia, entre otros que menciona.

    Solicita también que se declare nula la resolución recurrida por carecer de la debida fundamentación, requisito establecido en el inc. 4 del art. 34 del C.P.C.N. bajo pena de nulidad. Ponen de relieve que el juez de grado sostuvo que existían otros remedios para procurar restablecer los derechos que el señor Ahumada Ahumada entendía conculcados, así como también que tendría a su alcance...

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