Ahorro: Plan de ahorro: entrega del bien; demora; acuerdo en sede administrativa; renuncia a iniciar acciones judiciales; alcances; daños y perjuicios; reclamo; procedencia; daño moral; admisibilidad

AutorJulio Conte-Grand
Páginas165-171
EL DERECHO ADMINISTRATIVO (t. 2011) 165
Por último, deben añadirse sus dichos de que
estaba en trámite de regularizar su situación, todo
lo cual creó convicción en la Sra. Naranjo sobre
la certeza de éstos.
Estas consideraciones motivan el ejercicio de
las facultades establecidas en el art. 60 de la Ley
25.871, según el cual: “Las sanciones serán gra-
duadas de acuerdo con la naturaleza de la infrac-
ción, la persona, antecedentes en la materia y en
caso de reincidencia en las infracciones a la pre-
sente ley, las mismas serán acumulativas y pro-
gresivas”.
De ahí que, como es obvio, debe preferirse la
interpretación que favorece y no la que dificulta
los fines perseguidos por la ley, por lo que entre
una interpretación que torna carente de sentido lo
dispuesto por el legislador y otra que preserva el
espíritu de la norma, debe optarse por la segunda
(Conf. este Tribunal in re: “Ontiveros Angélica c/
Dirección Nacional de Migrac iones”, sentencia
del 03-06-97; “Garrón Arrieta Silverio c/ Direc-
ción Nacional de Migraciones”, sentencia del 04-
06-97; entre otras).
4.1. En cuanto a las costas, a tenor de lo dis-
puesto en el art. 71 de la ley de forma, la distri-
bución prudencial d e éstas atiende al progreso
parcial de las pretensiones contrapuestas y si bien
esa norma indica como pauta para el juez la con-
sideración d el éxito obtenido, no condiciona su
criterio en caso de vencimiento parcial y mutuo,
sino que le brinda la alternativa de compensar las
costas o distribuirlas entre los litigantes (este Tri-
bunal i n re “Barboza, José Carlos c/ Dirección
General de Fabricaciones Militares s/ Indemniza-
ción por accidente laboral” - Expte. Nº 042/94,
sentencia del 30/06/94).
En este orden de ideas las costas se impondrán
por su orden debido a los vencimientos recíprocos
acaecidos en autos y a que ambas partes creyeron
actuar amparadas a derecho (conf. art. 68, 2º
parte, CPCCN).
Así voto.
A idéntica cuestión planteada, el Dr. Roberto
G. Loutayf Ranea dijo:
Adhiero al voto que antecede por compartir sus
fundamentos y la solución del caso.
A igual cuestión planteada, e l Dr. Renat o
Rabbi-Baldi Cabanillas dijo:
Adhiero al voto que antecede por compartir sus
fundamentos y la solución del caso.
Por lo tanto y en mérito a lo expuesto,
Se resuelve:
I. Hacer lugar parcialmente al recurso de ape-
lación interpuesto a fs. 83, reduciendo el monto
de la multa a $ 2.880, que equivale al mínimo de
la pena establecido en el art. 59 de la ley 25.871
(dos salarios Mínimo Vital y Móvil). Con costas
por su orden (art. 68, 2da parte, CPCCN).
II. Devolver las actuaciones al juzgado de ori-
gen.
III. Registrese y notifíquese. – Jorge L. Villa -
da. – Roberto G. Loutayf Ranea. – Renato Rabbi-
Baldi Cabanillas.
Ahorro:
Plan de ahorro: entrega del bien; de-
mora; acuerdo en sede administrativa;
renuncia a iniciar acciones judiciales;
alcances; daños y perjuicios; reclamo;
procedencia; daño moral; admisibi -
lidad.
1 – Habiendo quedado acreditado que, como conse-
cuencia de la –reconocida– demora de la entrega
del au tomotor que había adquiri do mediante un
plan de ahorro suscripto con la concesionaria ofi-
cial de la demandada, la actora inició actuaciones
en Defensa del Consumidor para obtener la efec-
tiva entrega del bien, cabe concluir que, aunque en
el acue rdo habido en esa sede la acciona nte re-
nunció a iniciar acciones judiciales, esta renuncia
sólo pudo alcanzar a las cuestiones relacionadas
con dicha demora, pero no a los daños que la
misma le pudo haber provocado, pues éstos no fue-
ron objeto de las citadas actuaciones. Máxime que,
por un lado, el estrecho marco cognoscitivo que es-
tablece el procedimiento previsto en la ley 24.240
no es un medio idóneo para probar los perjuicios
sufridos por el actuar negligente de la denunciada
y que, por otro, la intención de renunciar no se pre-
sume, siendo restrictiv a la interpretación de los
actos que induzcan a probarla.
2 – Si bien dentro de la órbita de la responsabilidad
contractual prima un criterio restrictivo en materia
de reparación del daño moral, cabe considerar que
en el caso existen particularidades que conducen a
su admisión, pues es dable suponer que la demora

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