Por ahorrar en sándwiches, un juicio

Hay litigios cuyos orígenes dan lugar a preguntarse de modo coloquial, "¿en qué cabeza cabe?" Una empresa española de más de mil trabajadores tomó la decisión de suspender el refrigerio de los nuevos empleados, consistente en un sándwich y treinta minutos para ingerirlo. El beneficio se mantuvo para el resto del personal. Las razones de la suspensión, alegadas por la empresa, eran de tipo económico. El hecho fue denunciado por la Confederación General del Trabajo como discriminación. Luego de superar todas las instancias judiciales, llegó hasta el Tribunal Supremo de Justicia de España, que rechazó el recurso presentado por la empresa y la obliga a restituir el sándwich a todos los empleados sin excepción y que el tiempo para consumirlo sea considerado como tiempo de trabajo.

La sentencia dice textualmente: "Conculca el principio constitucional de igualdad si la diferencia de trato que se establece no tiene una justificación objetiva y razonable". Sin cuestionar el dictamen de los jueces, podemos analizar más en detalle los fundamentos. La justificación es indudablemente objetiva. Al impedir que los nuevos ingresantes accedan al sándwich, algunos euros se ahorrarán, esto es claro. La parte que produce cierta comezón es aquello de "razonable". En verdad, no parece muy razonable si lo ponemos en escenarios concretos. Escenario 1: se produce el momento de la entrega del sándwich, se forma una fila (seguramente con un vale en la mano o equivalente) hasta que llega el empleado nuevo. En el momento de la entrega, le dicen: "No, a ti no te toca todavía". El señor, señora o señorita deja pasar al siguiente y se queda mirando al resto cómo disfrutan de su refrigerio o vuelve a su lugar de trabajo.

Al día siguiente, trae un sándwich de su casa, envuelto prolijamente en papel de aluminio. Escenario 2: el nuevo empleado llega a su casa y le preguntan "¿Cómo te fue?". "Bien –responde–, pero…" No es necesario completar la explicación. Escenario 3...

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