AHORA PATRIA

Fecha de publicación30 Mayo 2019
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorAHORA PATRIA
El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber que en los autos caratulados “AHORA PATRIA s/Reconocimiento de Partido de Distrito”, Expte. CNE N° 4701/2018, que se tramita ante estos estrados, se resolvió otorgar la personería jurídico política provisoria a la agrupación política antes mencionada el día 10 de mayo del cte. año y se tuvo por aprobada la Carta Orgánica partidaria. A tales efectos, se transcribe a continuación la mencionada resolución y el texto completo de la carta orgánica partidaria: ///ta, 10 de mayo de 2019. Y VISTO: Este Expte. N° CNE 4701/2018, caratulado “AHORA PATRIA s/ Reconocimiento de Partido de Distrito”, del que RESULTA: Que a fs. 24 se presentaron los apoderados del partido “AHORA PATRIA”, iniciando el trámite de reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito (arts. y 61° de la ley 23.298), a cuyo fin acompañaron la documentación de rigor a fs. 1/4, fs. 5, fs. 6/23 y fs. 25/26. A fs. 28vta./29 se tuvo por presentados a los comparecientes y se dispuso agregar la documentación. Asimismo, mediante providencia de fs. 28vta/29, séptimo apartado, se mandó cumplir con la publicidad establecida por el art. 14° de la citada ley, en cuanto al nombre adoptado por la referida agrupación política, con notificación fiscal a fs. 76vta. Por su parte, a fs. 97vta./98, tercer apartado, previo informe de Secretaría y efectuada la verificación prevista por el art. 61° de la ley mencionada, se tuvo por cumplido el requisito exigido por el art. 7°, inc. “a” de dicho ordenamiento legal, con relación al número de adherentes necesarios para la conformación del partido político. Posteriormente, se convocó a la audiencia prevista por el art. 62° (fs. 97vta./98, sexto apartado), para la cual se notificó a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación de este Distrito. Dicho acto tuvo lugar según da cuenta el acta de fs. 104, con la presencia de los apoderados, Sres. Roque Ramón Cornejo Avellaneda y Carlos Raúl Zapata, no habiéndose hecho presentes los demás representantes de los restantes partidos oportunamente citados (ver fs. 99/101.), ni mediado oposición alguna. Luego, a fs. 106, el Sr. Fiscal Federal dictaminó que la citada agrupación cumplió con los extremos legales para el reconocimiento provisorio como partido de distrito. Finalmente, a fs. 107, se llamaron autos para resolver, y CONSIDERANDO: Que a través del acta de fundación y designación de apoderados de fs. 1/4 y fs. 25/26 se dejó acreditado el nombre adoptado por la agrupación política solicitante, quedando identificados los integrantes de la Junta Promotora y por constituido domicilio legal y partidario. Asimismo, a fs. 5 fueron presentadas la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, como así también la Carta Orgánica a fs. 6/23, con lo cual se cumplió con las exigencias previstas en los incisos ”a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f”, del art. 7° de la ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos), modificada por la ley 26.571. Que, por lo demás, también se cumplió con la publicidad dispuesta en el art. 14° (ver fs. 35, fs. 79/81, y fs. 99/101), habiéndose llevado a cabo la audiencia del art. 62 de la ley antes citada. Que siendo ello así, la agrupación política AHORA PATRIA ha dado cumplimiento con los extremos exigidos por la ley 23.298 por lo que corresponde otorgarle el reconocimiento judicial de su personería jurídico política como partido de distrito en forma provisoria. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto y lo oportunamente dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 63° de la ley 23.298, RESUELVO: I°) OTORGAR la personería jurídico - política en forma provisoria en este Distrito al partido “AHORA PATRIA”. II°) HACER SABER a la agrupación política en formación que para obtener la personería jurídica definitiva deberá cumplir los siguientes recaudos: a) dentro del plazo de 60 (sesenta) días presentar para su rúbrica por este Juzgado los libros que prevé el art. 7° bis, inc. “c” de la referida ley y el art. 21° de la ley 26.215; b) dentro del plazo de 150 (ciento cincuenta) días de notificada la presente deberá acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4 o/oo) del total de los inscriptos en el registro de electores de este Distrito (art. 7° bis, inc. “a”), acompañando copias de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria; c) dentro de los ciento ochenta (180) días, realizar las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (cfe. art. 7° bis, inc. “b”). III°) DISPONER que se publique en el sitio web www.pjn.gov.ar de la Cámara Nacional Electoral el texto de la Carta Orgánica acompañado a fs. 100 en soporte digital. IV°) REGÍSTRESE, notifíquese y comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, al Tribunal Electoral de la Provincia, y al Ministerio de Gobierno de la Provincia. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación con la Carta Orgánica partidaria (arts. 39° y 63° de la ley 23.298). Fdo. Julio Leonardo Bavio – Juez Federal.- CARTA ORGÁNICA PARTIDO Título I – Del Partido Artículo 1: La presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del Partido “AHORA PATRIA” como una organización política y social de los ciudadanos de la República Argentina. El Partido se pone al servicio del sistema democrático de gobierno, asumiendo la defensa de los principios republicanos, la libertad y la democracia, el trabajo y la producción, el orden, el respeto por la ley y los derechos humanos, el medio ambiente y las economías regionales, sustentando su accionar en la participación popular de todos los ciudadanos argentinos de buena voluntad. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus autoridades y las listas a cargos públicos se integrarán con afiliados y/o representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios. Artículo 2: La organización del Partido se inspira en los siguientes principios: A) El orden y la disciplina partidaria, representada en la conducta que debe seguir todo afiliado, como también aquel que resulte proclamado candidato para cubrir algún cargo eleccionario, debiendo siempre respetar y seguir las directrices, los acuerdos y las alianzas políticas establecidas por las autoridades partidarias correspondientes. B) La democracia como forma de participación, la corresponsabilidad de los militantes en la vida del Partido, el respeto a la libertad de conciencia y de expresión. En toda circunstancia se garantiza la libertad de discusión interna, que podrá expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica. C) La concepción nacional de la Organización, entendida como integración de los partidos de distrito que actúen con el mismo nombre y basada en la autonomía de sus órganos dentro de las competencias que esta Carta Orgánica les asigna. D) Corresponde a los órganos que representan a la Organización, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, decidir y ejecutar las resoluciones que fijan la posición del Partido. Título II – De los Afiliados Artículo 3: Se consideran afiliados al Partido “AHORA PATRIA”, los ciudadanos inscriptos como tales en los registros oficiales distritales que llevan los órganos locales del partido. Artículo 4: Las cartas orgánicas distritales determinarán las modalidades de afiliación respetando el reglamento que al efecto dicte la Junta Electoral, como así también las correspondientes leyes aprobadas por el Congreso nacional. Artículo 5: Los afiliados ejercerán el gobierno y la dirección del partido por intermedio de los organismos creados conforme lo establecido en esta carta orgánica y en las cartas orgánicas distritales. Artículo 6: Los afiliados tienen los siguientes deberes y derechos. El afiliado: a) debe acatar y sostener las resoluciones y directivas partidaria, contribuyendo a la realización de las actividades partidarias; b) puede peticionar ante las autoridades partidarias; c) tiene derecho a elegir y ser elegido conforme a las prescripciones de esta carta orgánica, su reglamentación y la Ley Orgánica partidaria; d) tiene derecho a examinar el registro de afiliación; solicitar y obtener la certificación respectiva. e) debe informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos electorales o impedido de participar en una lista interna como precandidato a cargos públicos electivos; o como candidato a cargos públicos, en caso de ser la causal sobreviniente a las elecciones primarias, simultáneas y obligatorias; o a cargos partidarios. f) cumplir con los aportes partidarios que oportunamente se establezcan. Artículo 7: La afiliación se pierde por las causales previstas en la ley electoral nacional, como así también por resolución fundada de los órganos partidarios respectivos, ante la comprobación de grave violaciones a los principios partidarios. Artículo 8: La pérdida de la condición de afiliado hace caer sin más trámite cualquier cargo partidario y/o como candidato o precandidato electoral que el ciudadano ocupase y genera, cuando existiere, la asunción inmediata y automática del segundo en el orden respectivo. Título III – De los Organismos Partidarios Artículo 9: La elección periódica de autoridades partidaria y la integración de los organismos partidarios deberán respetar el porcentaje mínimo establecido por las leyes electorales nacionales y provinciales, respetando en toda circunstancia el cupo...

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