Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Diciembre de 2021, expediente CNT 031577/2020/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. INT. EXPTE Nº: 31.577/2020 (57.244)
JUZGADO Nº: 43 SALA X
AUTOS: “AHON, KALAIL Y OTROS c/ LAN ARGENTINA S.A. s/COBRO DE
SALARIOS”.
Buenos Aires.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
lº) El señor juez de primera instancia, de conformidad con el dictamen fiscal,
resolvió el día 29 de marzo de 2021, hacer lugar a la medida cautelar interpuesta por los actores contra la demandada Lan Argentina S.A. y consecuentemente ordenó que se abstenga de aplicar quitas salariales con más el cese de los descuentos efectuados a los actores.
La demandada, una vez notificada, ha interpuesto recurso de apelación y agravios, los que fueron replicados por los actores.
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) Es así como llegan las actuaciones a esta alzada y en orden a la cuestión cautelar se advierte -en este preciso y concreto caso- que incursionar en el tratamiento de los recaudos adjetivos que conlleva toda medida cautelar (verosimilitud del derecho y peligro en la demora) implicaría nítidamente adelantarse en esta etapa de las actuaciones a la sentencia final de la causa, por lo cual no resulta prudencial en esta etapa del proceso admitir la medida precautoria a poco que se aprecie que produciría un anticipo acerca de la posterior resolución sobre la cuestión de fondo.
O., en ese sentido, que la Corte Suprema, pese a su pronunciamiento en el conocido caso “C.A., recientemente ha vuelto a reiterar su doctrina tradicional acerca de que ciertas medidas precautorias implican adelantar la decisión de fondo -en una etapa procesal que no es la pertinente- por lo cual no son procedentes. Y ello porque una decisión judicial en ese sentido importaría un prejuzgamiento al ser equiparable a la definitiva (“L., J.M. c/ Unión Platense SRL s/amparo”, sentencia del 4/06/2020).
Lo dicho conduce a la admisibilidad del recurso con costas de ambas instancias en el orden causado en atención a la índole de la incidencia procesal acontecida (art. 71 CPCCN).
Por lo expuesto...
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