Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Julio de 2022, expediente CNT 046373/2017/CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 46373/2017/CA2 (43161)

JUZGADO Nº: 9 SALA X

AUTOS: “AHNBERG, K.E. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada con motivo de los recursos que, contra la sentencia de primera instancia, interpusieron ambas partes, con réplica sólo de la parte actora.

    Asimismo, la demandada apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en autos por considerarlos elevados y la representación letrada de la actora cuestiona los determinados a su favor por estimarlos reducidos.

  2. La actora se agravia de la decisión del juez de grado en lo que respecta a la forma en que se ha calculado el I.B.M. y conforme a la explicación que expone procede a su recálculo, fijándolo en la suma de $23.503,21. Asimismo, objeta el monto de la prestación dineraria prevista en el art. 15.2. de la ley 24.557, pues refiere que no se ha liquidado de acuerdo a las pautas previstas en dicha normativa, por lo que según el valor del I.B.M. que considera correcto practica nuevo cálculo, como también del adicional previsto por el art. 3º de la ley 26.773.

    Por su parte, la demandada apela el porcentaje de incapacidad que ha sido reconocido en el fallo anterior y al respecto invoca falta de valoración de las impugnaciones realizadas al dictamen pericial. Objeta el baremo utilizado por la perito médica pues sostiene que no cumple con lo dispuesto en el art. 9 de Ley 26773. Se agravia,

    también, porque entiende que se ha efectuado una incorrecta sumatoria de los factores de ponderación y se han calculado erróneamente sobre la incapacidad psicofísica, cuando debieron computarse únicamente sobre porcentaje del déficit físico. Invoca la aplicación obligatoria del baremo legal y cita jurisprudencia. En forma subsidiaria y a tenor de las consideraciones que esgrime, la aseguradora impugna el monto indemnizatorio cuantificado en la sentencia de grado, por considerarlo improcedente y carente de sustento.

    Finalmente, en materia de intereses invoca que no ha incurrido en mora y por lo tanto Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    cuestiona la fecha a partir de la cual se dispuso su cómputo, por considerarlo arbitrario y confiscatorio y afectar su derecho de propiedad.

  3. Por estrictas razones de orden metodológico, comenzaré por tratar los agravios formulados por la demandada en orden a la incapacidad a resarcir reconocida en origen.

    La queja destinada a cuestionar el porcentaje de incapacidad psicofísica receptado en la instancia de grado no tendrá favorable andamiento.

    Así lo sostengo porque la objeción bajo análisis no reúne los requisitos de suficiente crítica y fundamentación exigidos por el artículo 116 de la L.O., en tanto las genéricas manifestaciones que efectúa la apelante en torno al dictamen médico producido en la causa no constituyen, desde el punto de vista formal y técnico, una verdadera expresión de agravios en los términos de la citada norma adjetiva.

    Así lo evidencia el tramo de la apelación que aquí se examina y a continuación se transcribe: “Respecto del informe médico y psicológico, en las impugnaciones realizadas por mi mandante se detallaron las características importantes y específicas a tener en cuenta a la hora de evaluar el mismo, a las cuales me remito en honor a la brevedad, las que no fueron tenidas en cuenta por V.S. al momento del dictado de la sentencia recurrida. Tal como V.E puede observar las aclaraciones solicitadas por esta ART resultan de vital importancia para establecer la relación causal entre el siniestro reclamado y la supuesta incapacidad conforme el informe médico de autos. En conclusión,

    se considera que se ha sobrevaluado la incapacidad otorgada y se encuentra equivoca la etiología de la misma, sea por falta de criterio médico-legal o desconocimiento de las afecciones reclamadas, por lo que solicito a V.E. haga lugar al presente agravio y revoque la sentencia.” (sic)

    La reseña que antecede refleja la insuficiencia del planteo recursivo para lograr la actividad revisora de esta alzada, por cuanto solo trasunta una mera expresión de disconformidad, que no excede la simple discrepancia subjetiva de la quejosa. Nótese que la aseguradora demandada no esgrime argumentos científicos o técnicos que permitan siquiera inferir que las consideraciones médico legales y las conclusiones volcadas en el informe pericial médico y sus aclaraciones (fs. 125/133 y 138, respectivamente), adolezcan de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X

    a descartar la idoneidad probatoria de la peritación (conf. arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N.),

    extremos que, a mi juicio, no se advierten configurados en la presente contienda.

    Las falencias apuntadas privan de idoneidad al planteo, por lo que resulta ineficaz para enervar la validez y fuerza convictiva del dictamen pericial.

    No obstante lo expuesto, cabe mencionar que en oportunidad de impugnar la pericia la médica (v. fs. 135) y en lo que atañe a la esfera física, la demandada no formuló

    objeción alguna con respecto a las consideraciones y conclusiones médico legales a las que, en base a los exámenes físico, traumatológico y neurológico y a los estudios complementarios requeridos (TAC de cerebro y columna cervical s/contraste, TAC de columna cervical y electromiograma) arribó la perito...

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