Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Abril de 2022, expediente CIV 061188/2005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

61188/2005

A.C.D. Y OTRO c/ AHMED BEATRIZ

s/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, 26 de abril de 2022.- RM / vis AUTOS Y VISTOS:

I.-Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el decisorio que dispuso trabar embargo por la suma de $ 180.000, con más la suma de $ 54.000, presupuestados provisoriamente para responder a intereses y costas, sobre los fondos que se encuentran depositados en la cuenta de autos, como pertenecientes a los actores C.D. y M.E.A., a favor del Dr. M.J.G. por los honorarios profesionales regulados por el tramite de ejecuciuón de sentencia.

La recurrente señala que le causa agravio el embargo ordenado en autos por considerar que los honorarios del Dr. G. fueron oportunamente abonados, tal como surge de los instrumentos acompañados en los presentes.

El Dr. G. si bien reconoce haber recibido sumas de dinero a cuenta de honorarios, señala que de ninguna manera se encuentran abonados los honorarios profesionales referidos a la etapa de ejecución de sentencia, los cuales fueron regulados en autos y los que motivaron el pedido de embargo por la suma de $ 180.000.

De las constancias obrantes en autos surge que se encuentran firmes los honorarios regulados al Dr. G. por la etapa de ejecución de sentencia, los cuales fueron apelados por la parte actora y confirmados por este Tribunal.

En razón de lo expuesto, el embargo ordenado por el magistrado de grado por la suma de $ 180.000, resulta ajustado Cabe advertir que so pena de prejuzgar este Tribunal, sólo puede limitarse a examinar la cuestión referida al embargo ordenado Fecha de firma: 26/04/2022

Alta en sistema: 27/04/2022

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

en autos, mas no la cuestión referida al pago de los honorarios regulados.

En efecto, en ocasión de regularse los honorarios en cuestión con fecha 2 de noviembre de 2018, el magistrado de grado señalo que la oponibilidad del recibo de pago acompañado por la parte actora, el que fue expresamente reconocido por el letrado acreedor, debía ser examinada en ocasión de ejecutarse los honorarios, circunstancia que fue reiterada al resolver el recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

  1. En cuanto al pedido de sanciones procesales solicitada por la parte actora se señala...

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