Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Febrero de 2019, expediente COM 022138/2013/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 22138/2013/CA2 A.M.I. Y OTROS C/ REINO S.A.

Y OTROS S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 7 de febrero de 2019.

  1. La parte actora apeló en subsidio la resolución de fs. 1724, mantenida en fs. 1745/1746, mediante la cual el J. a quo dejó sin efecto por contrario imperio el llamamiento de autos para sentencia de fs. 1722 y la declaración de rebeldía vinculada con los codemandados Botánica S.A., Reino Origen S.A. y L.D.G. (fs. 875), respecto de quienes ordenó

    notificar en legal forma el traslado de la demanda.

    Los fundamentos del recurso obran expuestos en fs. 1733/1735.

  2. a) Ante todo corresponde señalar que, oportunamente, los acreedores laborales M.I.A., M.G.M. y G.A.T. promovieron esta acción con el objeto de que se haga extensiva la quiebra de Reino S.A. en los términos del art. 161 inc. 1 de la ley 24.522, a los demandados Laboratoria Helvética S.A., Valle de la Luna S.A., Serfin Skin Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23073839#224379219#20190207110730254 S.A., Botánica S.A., Reino Origen S.A., L.D.G., S.E.O., S.E.O. y E.A.G..

    1. Sentado ello, de las constancias obrantes en autos se desprende que las notificaciones del traslado de la demanda a las sociedades Botánica S.A. y Reino Origen S.A. fueron cursadas al domicilio sito en la calle R.R. 3939, Carapachay, Provincia de Buenos Aires. Surge del acta labrada por el oficial notificador que intervino en dichas diligencias que éstas fueron recibidas por el Sr. A.A. (v. fs. 730/731).

    De otro lado, se advierte que al notificar la declaración de rebeldía dispuesta en fs. 875, la diligencia se efectuó al mismo domicilio de la calle R.R., mas en esta oportunidad “bajo responsabilidad de la parte actora”, aun cuando esto último no había sido autorizado por el magistrado de grado.

    En tal estado de cosas, no puede soslayarse la existencia de una circunstancia per se dirimente que sella de manera adversa el planteo recursivo en examen; esto es, que del informe del Registro de Personas Jurídicas obrante en fs. 1425 surge que el domicilio social inscripto de ambas sociedades es el de la calle Rivadavia 135, de la localidad y partido de C.C., Provincia de Buenos Aires, y no aquel sito en Ricardo Rojas 3939, de la localidad de Carapachay.

    Recuérdese que...

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