Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Agosto de 2016, expediente FCB 011010173/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 11010173/2009 AUTOS : AGUSTINOY, L.M. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, 31 de agosto del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AGUSTINOY, LUCIA MARIANA C/ ANSES –

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 11010173/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 23 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Federal N° 1, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última a que determine el haber inicial y el reajuste del mismo de acuerdo a lo allí señalado.

Asimismo dispuso que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual a partir de enero del 2008 hasta el pago efectivo.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 79/91vta.). Centra su agravio en la determinación del haber inicial y movilidad posterior efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff”, “B.” y “B.”

    de la C.F.S.S.. Seguidamente, cuestiona que el Juzgador disponga que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual. Considera arbitrario el porcentaje del 1% mensual fijado por el Sentenciante por carecer de fundamentación y fuente legal.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora lo contestó a fs. 93/94vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio, con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria #15659879#156155071#20160831110151547 reajuste de su haber, lo cual fue desestimado por parte de la A.N.SE.S. mediante resolución agregada (fs. 2/4).

    Ahora bien, respecto a la pretensión de la redeterminación del haber inicial, dicha cuestión encuentra respuesta en los precedentes de esta Sala emitidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR