Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Marzo de 2017, expediente CCF 005937/2003/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 5937/2003 – S.
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– DE AGUSTINI OSVALDO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS S/
PROCESO DE CONOCIMIENTO.
Juzgado n° 7 Secretaría n° 13 En Buenos Aires, a los 2 días de marzo de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dice:
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La sentencia de fs. 311/320 rechazó la demanda promovida por ex trabajadores de la empresa Telecom Argentina S.A. y en consecuencia absolvió al Estado Nacional-Ministerio de Economía de la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios.
Para así resolver, el juez a quo fundó la improcedencia del reclamo en la ausencia de conducta antijurídica habida cuenta que los actores habían dado su conformidad a las operaciones de reventa y ningún vicio del consentimiento fue demostrado ni tampoco conductas abusivas o la configuración del vicio de lesión. Las costas fueron impuestas en el orden causado.
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Este pronunciamiento fue apelado por la actora (fs.321) y por el Estado Nacional (fs.329). El memorial de la actora fue agregado a fs.336/341 y contestado a fs.
347349 por el codemandado. A su vez, el recurso de esta parte corre a fs. 342/345, no replicado. Asimismo, se presentaron recursos contra la regulación de honorarios a fs. 325 y a fs. 329. Por último, a fs. 351/353, fue agregada la contestación a la vista conferida al F. General.
Los agravios por los cuales la parte actora solicita la revocación de la sentencia pueden presentarse sucintamente como sigue: a) afirma que no hubo acuerdo de voluntades sino sólo sometimiento de los trabajadores a un régimen legal establecido por el Estado Nacional; b) sostiene que los contratos de adhesión no pueden implicar renuncia, ni desistimiento alguno, máxime cuando se trata de un “contrato” impuesto por el Estado; c)
alega que, como mínimo, los actores tienen derecho a que se les abone la diferencia existente entre el precio unitario pagado por cada acción y el precio obtenido por la enajenación de las acciones por el Sindicato de Accionistas Clase “C” a la empresa telefónica.
Por su parte, la letrada apoderada del Estado Nacional circunscribe la queja a la distribución de los gastos causídicos.
Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16148373#167373017#20170303090937382 3. Corresponde destacar que el Tribunal sólo se ocupará de...
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