Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Marzo de 2017, expediente CCF 005937/2003/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 5937/2003 – S.

  1. – DE AGUSTINI OSVALDO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Juzgado n° 7 Secretaría n° 13 En Buenos Aires, a los 2 días de marzo de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dice:

  1. La sentencia de fs. 311/320 rechazó la demanda promovida por ex trabajadores de la empresa Telecom Argentina S.A. y en consecuencia absolvió al Estado Nacional-Ministerio de Economía de la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios.

    Para así resolver, el juez a quo fundó la improcedencia del reclamo en la ausencia de conducta antijurídica habida cuenta que los actores habían dado su conformidad a las operaciones de reventa y ningún vicio del consentimiento fue demostrado ni tampoco conductas abusivas o la configuración del vicio de lesión. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la actora (fs.321) y por el Estado Nacional (fs.329). El memorial de la actora fue agregado a fs.336/341 y contestado a fs.

    347349 por el codemandado. A su vez, el recurso de esta parte corre a fs. 342/345, no replicado. Asimismo, se presentaron recursos contra la regulación de honorarios a fs. 325 y a fs. 329. Por último, a fs. 351/353, fue agregada la contestación a la vista conferida al F. General.

    Los agravios por los cuales la parte actora solicita la revocación de la sentencia pueden presentarse sucintamente como sigue: a) afirma que no hubo acuerdo de voluntades sino sólo sometimiento de los trabajadores a un régimen legal establecido por el Estado Nacional; b) sostiene que los contratos de adhesión no pueden implicar renuncia, ni desistimiento alguno, máxime cuando se trata de un “contrato” impuesto por el Estado; c)

    alega que, como mínimo, los actores tienen derecho a que se les abone la diferencia existente entre el precio unitario pagado por cada acción y el precio obtenido por la enajenación de las acciones por el Sindicato de Accionistas Clase “C” a la empresa telefónica.

    Por su parte, la letrada apoderada del Estado Nacional circunscribe la queja a la distribución de los gastos causídicos.

    Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16148373#167373017#20170303090937382 3. Corresponde destacar que el Tribunal sólo se ocupará de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR