Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Abril de 2022, expediente FMP 009576/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de abril de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: AGUSTINELLI, O.A. c/ ANSES s/

DAÑOS Y PERJUICIOS, Expediente FMP 9576/2020, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido -y fundado- en fecha 16/11/2021 por la Dra. S.P. –en representación de la accionada- contra la sentencia dictada el 15/11/2021, por medio de la cual el Sr. Juez de Grado rechazó la excepción de litispendencia por conexidad impropia opuesta por la A.N.S.E.S.

    En su presentación recursiva la recurrente manifiesta que es equivocado el criterio del juzgador al no hacer lugar a la defensa esgrimida, por cuanto sostiene que el quantum del reclamo pecuniario que se pretende mediante el presente litigio se encuentra supeditado a los montos que resultaren del juicio de reajuste tramitado por el actor en el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº

    6 con asiento en C.A.B.A., en los autos “AGUSTINELLI OMAR S/ INCIDENTE

    Nº5” en autos principales: “MARTIN, JULIÁN C/ ANSES / REAJUSTE DE

    HABERES”, E.. Nº 328/2005.

    Indica que al encontrarse aún en trámite los obrados citados, las resoluciones que han dictarse en ambos procesos podrían dar lugar a decisiones enfrentadas, afectándose el principio de la cosa juzgada y generando pronunciamientos contradictorios.

    Señala que en el proceso con el cual se pretende la acumulación requerida ya existe sentencia firme, pero que el mismo se encuentra en etapa de ejecución donde se están discutiendo parámetros jurisprudenciales y de orden Fecha de firma: 22/04/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    numérico, lo cual genera la “pendencia” necesaria para la viabilidad de la defensa opuesta.

    Por otra parte, señala que entre los presentes actuados y el reajuste citado supra sí existe identidad de objeto, ya que a su entender, el actor utiliza la presente acción como un modo intimidatorio de cumplimiento del juicio previsional en mención.

    Finalmente, hace reserva de caso federal y solicita se tenga por interpuesto el recurso impetrado, revocándose la decisión apelada con imposición de costas a la parte actora.

    Resumidos los agravios y conferido el traslado de ley, la contraria contestó en fecha 03/12/21 solicitando se declare desierto el remedio pretendido por la demandada.

    E. estos autos en estado de resolver conforme el llamado de fecha 11/02/22 –firme y consentido- corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.

  2. Que previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de este Tribunal, hemos de señalar que sólo atenderemos aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes...

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