Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 17 de Abril de 2018, expediente FRO 071023365/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A R.,17 de abril de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 71023365/2012 caratulado “AGUSIL ROSANA AMELIA c/ ANSES s/PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 53 y vuelta contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2016, que hizo lugar a la demanda, ordenando al organismo previsional demandado emita nuevo pronunciamiento a justándose a las pautas vertidas en los considerandos, e impuso costas por su orden.

Concedido el recurso, los autos fueron elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”

donde la demandada expresó sus agravios a fojas 60/63, los que no fueron contestados, disponiéndose el pase al Acuerdo, quedando en estado de resolver (fs. 66).

  1. - La demandada se agravió

    sosteniendo que la sentencia de grado reconoce expresamente que el solicitante estaba separado de la causante a la fecha de su deceso, y empece a ello falla a su favor.

    Alega que el a quo centra la discusión en la imputación de la culpa en la separación, para concluir sobre la base de meras presunciones que la solicitante “no fue culpable de la separación”, pero pierde el centro de la discusión, la cual es si el causante asistía efectivamente en lo económico a su esposa.

    Y CONSIDERANDO:

    En primer lugar corresponde señalar que se tratarán los agravios esgrimidos por la demandada sólo en la medida en que resulten conducentes al caso.

  2. - Respecto al agravio de la demandada, corresponde aplicar el criterio sostenido por la Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2831146#203632682#20180417133706726 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A CSJN en distintas oportunidades puntualizando que “es necesario demostrar la culpa en la separación de hecho, toda vez que el elemento subjetivo es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1º inc. a) de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con dicha sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante con anterioridad a su fallecimiento.”

    (autos: “I., N.E. c/Anses” sentencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR