Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 15 de Abril de 2021, expediente CSS 066293/2017/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO: 66293/2017
AUTOS: “A.Z.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Buenos Aires,
VISTO:
Los recursos deducidos por ambas partes contra la sentencia definitiva dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nro. 7 que hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, ordenando la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con más sus accesorios, de acuerdo con las pautas que allí indica; y CONSIDERANDO:
I. Que la representación letrada de la accionada se alza en primer término, contra el recálculo del haber inicial. Puntualmente cuestiona la elección –a su entender- de un inadecuado índice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita “se establezca en su lugar la aplicación del indice combinado dispuesto en la Ley nº 27.260, en el Dto.
nº 807/16, y en la Resolución de ANSeS nº 56/18” que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08; además, se agravia de lo decidido en torno a la PBU; y de lo resuelto en torno al art. 9 de la ley 24463; y, finalmente, de la supuesta descalificación de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24241.
Por su parte, la actora se dice perjudicada de las pautas utilizadas para la actualización y movilidad, solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la USO OFICIAL
ley 23928 y 4 de la ley 25561, solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24463 y 24 de la ley 24241 y cuestiona la tasa de interés y las costas.
II. En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación -cuya fecha de adquisición al derecho data al 25.11.08-, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios”, sentencia del 11.8.09; estándar que ha sido ratificado por el Tribunal Cimero, previo análisis de las disposiciones legales invocadas por la accionada, por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “B., L.O. c/ANSeS s/Reajustes varios”, situación que no ha variado al presente.
En tales condiciones este criterio ha de ser observado en el sub examine con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta la fecha de adquisición del derecho, para las que habrá de estarse a las pautas de “Elliff”.
Cabe entonces hacer lugar al recálculo de la prestación según lo expuesto precedentemente.
III. Para la movilidad...
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