Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Abril de 2019, expediente CNT 044985/2016

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 44985/2016 JUZGADO Nº 25 AUTOS: “A.W.F. c. GALENO ART S.A. s.

Accidente - Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de abril de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda con fundamento en la Ley 24.557. Viene en apelación por la parte actora.

    La recurrente critica que no se haya determinado incapacidad en relación a la lesión en la mano izquierda y por el rechazo de la afección psíquica. La sentenciante, para así decidir, hizo mérito de las conclusiones esgrimidas por la perito médico que expuso en lo que respecta a la afección psicológica “que los hechos referidos no constituyen por si daño psicológico sino el sufrimiento normal de la afección … hechos aislados no constituyen el daño psicológico”.

    Las reglas del proceso rigen tanto para las partes como para los peritos designados, cuyo llamado a los autos se basa en un conocimiento técnico Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28589205#231030455#20190404075759055 que posee, ya sea por su arte o su ciencia, y que resulta ajeno al ámbito jurídico.

    La perito designada es médica legista. Por ende, debía evacuar los puntos de pericia propuestos por las partes, entre los que se encuentran las cuestiones de índole psicológicas requeridas. Ello es así, pues, amén de que el artículo 472 del CPCCN establece que el perito presentará su dictamen, el reglamento de peritos de la Justicia Nacional del Trabajo, en su artículo 22 dispone que “el perito, deberá

    cumplir su tarea personalmente y, sin perjuicio de la colaboración que puede requerir para gestiones de mero trámite, no puede delegar parte alguna de la tarea profesional para la que haya sido designado.…”.

    El Decreto 659/96 dice que “las enfermedades P. no serán motivo de resarcimiento económico, ya que en casi la totalidad de estas enfermedades tienen una base estructural. Los trastornos psiquiátricos secundarios o accidentes por traumatismo cráneo-encefálicos y/o epilepsia post-traumática, (como las Personalidades Anormales Adquiridas y las...

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