Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Julio de 2019, expediente CNT 066553/2017/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 66.553/2017 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54224 CAUSA Nº 66.553/2017 - SALA VII – JUZGADO Nº 17 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2019, para dictar sentencia en los autos: “AGUIRRE, V.R. c/ GRUPO ILHSA S.A. s/ DESPIDO”
se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
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El pronunciamiento de grado que rechazó en lo principal la demanda incoada, viene apelado por la accionada mediante el recurso glosado a fs. 243/246, que no recibió réplica de la contraria; y por la actora (fs. 248/255), que mereciera réplica del contrario a fs. 258/261.
Asimismo, la demandada a fs. 245 vta., critica los estipendios fijados a la representación letrada del accionante y al perito contador por considerarlos elevados, así
como los propios por considerarlos bajos.
Por cuestiones de orden metodológico abordaré los agravios expresados por las partes de acuerdo a como se exponen a continuación.
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Se agravia la actora por el rechazo de la acción decidido por la sentenciante de grado.
Considera que la Sra. Juez a quo no evaluó adecuadamente la prueba producida en autos al sentenciar que no habrían sido acreditados los hechos denunciados en el libelo inicial, en los cuales se basa la demanda incoada por la situación de despido en la que se colocó la Sra. A..
Más allá del esfuerzo argumental desplegado por la aquí apelante, lo cierto y concreto es que el agravio vertido no logra revertir lo actuado en origen.
Tal como se aprecia a lo largo del relato del recurso en tratamiento, la apelante se limita a manifestar su disconformidad con la valoración efectuada por la sentenciante de grado respecto de los testigos traídos a la causa por ambas partes pero sin explicar concretamente en qué prueba aportada a la causa se podría sostener la injuria laboral invocada en el distracto.
En este sentido, aduce la quejosa que mediante las declaraciones de las testigos P.A. (fs. 193) y K. (fs. 204) habría quedado en evidencia la hostilidad del ambiente laboral dentro de la empresa y la situación de mobbing que padeció
la accionante por parte de su superior jerárquica, M.M., por lo que debería considerarse probada la injuria laboral invocada en el intercambio telegráfico que justifica su actitud rupturista, pero a ciencia cierta, los testimonios referidos no lograron su propósito.
En efecto, la declaración de la testigo K. no resulta merituable a fin de revertir lo decidido por el sentenciante de grado, pues no da suficiente razón de sus dichos y del conocimiento que invoca, por lo que resulta totalmente imprecisa, al no haber compartido con la actora el lugar de trabajo, y al haber tomado conocimiento de las circunstancias por Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #30563908#237452059#20190704112034501 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 66.553/2017 las cuales declara por comentarios de conocidos y de la hermana de la actora con quien sí
trabajó.
En cuanto al testigo P.A., tampoco considero que cumpla con las condiciones necesarias para otorgarle eficacia probatoria, toda vez que afirma...
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