Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Noviembre de 2021, expediente CNT 032786/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 32786/2015

(Juzg. N° 46)

AUTOS: “AGUIRRE, VICTORIA SOLEDAD C/OPERADORA DE ESTACIONES DE

SERVICIO S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2021.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora,

según escrito de fecha 10/08/2020, que mereció réplica mediante escrito de fecha 14/08/2020.

Mediante presentación de fecha 24/06/2020 la perito contadora apela por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos.

Mediante escrito de fecha 01/07/2020 la accionada cuestiona por elevados los honorarios regulados a la perito contadora.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo del asunto no ha de tener favorable recepción ante esta alzada.

Fecha de firma: 09/11/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Cabe destacar que si bien el artículo 178 de la L.C.T.

establece que se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, lo cierto es que la norma condiciona dicha presunción al cumplimiento de la obligación de la trabajadora de notificar el embarazo.

Ahora bien, en el caso, comparto el criterio expuesto por la Sra. Jueza “a quo” en punto a que no surge demostrado en autos el conocimiento por parte de la empleadora del estado de embarazo de la trabajadora, con anterioridad al despido.

En efecto, no resulta controvertido ante esta alzada que con fecha 23/08/2013 la parte demandada despidió verbalmente a la actora sin causa y, lo cierto es que, en tal marco, resulta insoslayable en desmedro de la postura de la apelante sobre el punto, la circunstancia señalada por la magistrada de grado en punto a que, de la historia clínica aportada por la Clínica Santa Isabel (ver contestación de oficio de fs. 113 y fs. 116)

surge que el día 24/08/2013 (es decir, un día después del mencionado despido...

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