AGUIRRE, VICTOR JUAN c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Fecha29 Septiembre 2022
Número de expedienteFGR 008035/2017/CA002

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., V.J. c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y otro s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 8035/2017/CA2) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 29 de septiembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.188/190 por la demandada contra la regulación de honorarios de fs.187

en favor de los letrados de la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada estableció los honorarios de los letrados R.W.B. y N.A.V., por su actuación como patrocinantes de la parte actora durante las tareas cumplidas en la primera de las etapas en las que se divide el proceso ordinario, en un 2,58% —para cada uno de ellos—

    de la base cuyo monto surge del capital reclamado ($1.108.751,23), de conformidad con lo dispuesto en los arts.6, 7, 9, 10 y 38 de la ley 21.839.

    Luego y en razón de sus intervenciones en el mismo carácter, en la incidencia resuelta a fs.56/57, reguló la suma de $8.593 —para cada uno de ellos—, que representa el 10% de los emolumentos que hipotéticamente les Fecha de firma: 29/09/2022

    Alta en sistema: 30/09/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29862329#341370810#20220929125614218

    corresponderían por el proceso principal bajo las previsiones de la mencionada ley ($1.108.751,23 x 15,5% =

    $171.856 x 10% —conforme art.33 de la ley de aranceles— es decir $17.186 ÷2 = $8.593).

    Por último, por las labores desplegadas en las restantes etapas de prueba y alegato, encontrándose vigente la ley 27.423 y tomando como monto base el que surge...

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