Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Agosto de 2018, expediente FMP 051023322/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 14 días del mes de agosto de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “AGUIRRE, V.D. c/ ESTADO NACIONAL (MRIO DEFENSA - FUERZA AEREA)

Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”.

Expediente FMP 51023322/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de la ciudad de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr.

A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia obrante a fs. 77/80, la cual hace lugar a la demanda deducida por el actor contra el Estado Nacional- Ministerio de Defensa-

Fuerza Aérea Argentina, reconociendo la naturaleza general de los adicionales transitorios creados por los decretos Nros.

1104/05, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009 y todo otro que en el futuro incremente las retribuciones del personal en actividad, incorporándolos al concepto “sueldo”, integrándolos a la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad.

II) Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 89/93 y están orientados a cuestionar la sentencia en cuanto Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #26999346#212876308#20180815132314977 hace lugar a la demanda y ordena al Estado Nacional - Ministerio de Defensa –

Fuerza Aérea Argentina, la incorporación de los aumentos otorgados por los decretos N.. 1104/05, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009, al haber de retiro o pensión del actor. La demandada recurrente por medio de su letrada apoderada en primer lugar plantea la incorrecta interpretación de los suplementos otorgados por los decretos en cuestión, indicando que los suplementos y compensaciones reclamadas tienen carácter particular. Explica que el personal en actividad percibe necesariamente suplementos o compensaciones que están íntimamente ligadas a las funciones que desempeña y al cargo que ostenta, en consecuencia sostiene que no se puede equiparar los haberes del personal en actividad a los del personal retirado.

Plantea agravio respecto a la aplicación de la tasa de interés activa por parte del aquo entendiendo que debió aplicar la tasa pasiva y no la activa, de conformidad con los precedentes de la CSJN.

Cita jurisprudencia de la CSJN en su apoyo a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad.

Finalmente hace reserva del caso federal.

A fs. 94 se corre traslado de la expresión de agravios, la cual es contestada por la parte actora a fs. 95/100, haciendo un recorrido por el articulado de los decretos en cuestión y citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En consecuencia, encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 101, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos.

A fs. 102/103 se presenta por parte, la Dra. N.E.B., en el carácter de Delegada del Cuerpo de Abogados del Estado y en representación del Estado Nacional, acreditando la personería correspondiente, comunicando asimismo el Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #26999346#212876308#20180815132314977 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA cese de funciones de la Dra. Collado y otorgando las autorizaciones en los términos consignados en el punto III del presente escrito.

IV) Respecto del agravio propuesto por la demandada, en cuanto la sentencia recurrida ordena la incorporación al haber mensual de retiro o pensión del actor, los adicionales otorgados al personal militar en actividad mediante los Dtos. 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009 con carácter remunerativo y bonificable, corresponde analizar, el marco normativo de la cuestión planteada, partiendo por la regulación específica relativa a los haberes del personal militar, cuyos lineamientos están establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.101.

El Art. 53 de dicho cuerpo legal, dispone que “El personal en actividad, percibirá el sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine esta Ley y su Reglamentación así como aquellas otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan a este personal”.

Asimismo, establece el concepto de 'haber mensual' como '…la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad, cuya enumeración y alcances se determinan en la reglamentación respectiva'.

A su turno, el Art. 54 de dicha ley, dispone que “Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista CARÁCTER GENERAL se acordará, en todos los casos, con el concepto de "sueldo", determinado por el artículo 55”. (la negrita me pertenece), mientras que el Art. 55 se refiere al sueldo.

Ahora bien, con el dictado del D.. 1104/05 (Art. 1 a 4), el Poder Ejecutivo dispuso incrementar los montos de los suplementos particulares y compensaciones creados por el Dto. 2769/93, a saber: “Suplemento por responsabilidad de cargo o función” (Cód. 208); “Suplemento por mayor Fecha de firma: 15/08/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #26999346#212876308#20180815132314977 exigencia de vestuario” (Cód. 220); “Compensación por vivienda” (Cód. 247) y “Compensación para adquisición y demás elementos de estudio” (Cód. 235), mientras que en el artículo 5º dispuso la creación de un “Adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable” equivalente al monto necesario para que el aumento de tales asignaciones alcance el 23% del haber bruto mensual, en los términos allí definidos.

Posteriormente, el Dto. 1095/06, estableció sendos mecanismos a fin de incrementar los mencionados suplementos y compensaciones y crearon nuevos “Adicionales transitorios” los cuales debían determinarse de igual manera que el previsto en el art. 5 de Dto. 1104/05, con la única diferencia de los importes de referencia sobre los salarios brutos mensuales a considerar.

De lo hasta aquí expuesto, puede afirmarse prima facie que, el “procedimiento de cálculo” de los adicionales transitorios previstos en los sucesivos decretos, en definitiva tuvo el efecto de garantizar a la generalidad del personal en actividad, perciba o no alguno...

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