Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 20 de Noviembre de 2018

Presidente1103/18
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº 778 - Tº XXVII - Fº 520/529.

En la ciudad de Rosario, a los 20 días del mes de Noviembre de 2018, se reúnen en acuerdo los señores Jueces del Tribunal Oral de Apelación de Segunda Instancia, integrada para el caso por los Dres. J.L.M. (presidente), C.L. y J.B., a fin de dictar sentencia en el expediente CUJ N° 21-06250092-9 seguido a A.V.A. Y.G.J.M., por la presunta comisión del delito de Homicidio agravado por uso de arma de fuego y Homicidio agravado por uso de arma de fuego en tentativa (arts. 45, 55, 79, 41 bis, 79, 41 bis y 42 del CP).

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: José L.M., C.L. y J.B..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MASCALI DIJO:

  1. - Por sentencia N° 414, T° XXIX, F° 62/107 de fecha 23 de julio de 2018 el Tribunal Pluripersonal integrado por los Jueces A.M.ía N., Mónica L. y Román L.ón, dentro de la CUIJ N° 21-06250092-9 condenó a: J.M.ías G.ález ( a la pena de 18 años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo co-autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso real ( art. 45, 55, 79, 41 bis, 79, 41 bis y 42 del CP) y a Víctor A.A. ( a la pena de 18 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso real ( art. 45, 55, 79, 41 bis, 79, 41 bis y 42 del CP) ; unificando la pena impuesta en la presente con la de 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional dictada en fecha 23-10-14 por el Dr. Patrizi, Juez del Colegio de Jueces de primera instancia de Distrito Judicial N° 1, revocando la condicionalidad impuesta, fijando como pena única y definitiva la de 21 años de prisión, accesorias legales y costas.

    Contra dicho pronunciamiento las Defensas técnicas de los condenados interponen Recurso de Apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes registrados por el sistema en audiencia oral (Dr. M.A.R. -por la defensa de Víctor A.-, Dra. A.P.- por la defensa de J.G.ález- Dr. S.A.án -Fiscal- , Dr. Bedouret Jorge- Rep. Legal de la querella- , así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

  2. - Las respectivas defensas expusieron sus agravios los que lucen por sistema y que se dirigen a lo siguiente:

    La defensa de J.G.ález: primeramente realiza un pormenorizado relatos de los hechos y expone los siguientes agravios:

    Alega que el Tribunal a-quo realizó una visión parcializada de la prueba brindada en el debate. Señala que a lo largo del mismo, no se ha podido acreditar con el grado de certeza requerido la participación de G.ález, por tanto se ha violentado el principio de duda razonable y el principio de inocencia. Solicita se revoque la sentencia atacada y se absuelva a su defendido por insuficiencia de pruebas.

    Refiere que los testimonios en los que los sentenciantes fundan la sentencia son contradictorios y que se agravia de la valoración que el tribunal hace respecto de esas contradicciones. Entiende que en la sentencia cuestionada hubo una gama de circunstancias que fueron valoradas en contra de las reglas de la sana crítica, usando fórmulas hipotéticas de lo que sucedió, ante la inexistencia de prueba concreta incriminante para determinar la real conducta asumida por G.ález.

    Arguye que G.ález fue absuelto por el delito de portación de arma de fuego porque no se pudo comprobar que haya portado el arma antes o después del hecho, como así tampoco pudo comprobarse la existencia de dos armas de fuego.

    Agrega que los testigos presenciales del hecho, todos dijeron conocer a G.ález de antes, pero en sus declaraciones en sede policial al momento de los hechos en ningún momento lo mencionan a su defendido como el autor de los hechos, lo hacen mucho tiempo después en la fiscalía, en el reconocimiento de personas y en el juicio, pero con serias y graves contradicciones que reconoce la sentencia, pero que a su vez las minimiza, no les da importancia.

    Entiende que los jueces valoraron parcialmente la prueba, han desoído parte de la prueba y soslayaron gran parte de la misma.

    La responsabilidad de G.ález se pone en dudas, solicita por tanto la absolución del mismo.

    Subsidiariamente peticiona:

    . Cambio de calificación legal respecto al delito de homicidio agravado por la utilización de arma de fuego en grado de tentativa en perjuicio de J.A., por el de Lesiones Leves.

    . Monto de la pena: entiende que la misma resulta desproporcionado en virtud de las pruebas de la causa, su efectiva responsabilidad por los hechos y las previsiones de los art. 40 y 41 de nuestro Código Penal.

    . Costas impuestas: refiere que corresponde aplicar el principio de costas por su orden por verificarse en el caso en trato, la existencia de razones plausibles para actuar en juicio, conforme lo establece el art. 448 inc. 2 del CPP. Por último, formula reservas.

    La defensa de Víctor A.: Alega que fue errónea la conclusión a la que arriba el Tribunal respecto a la participación de Víctor A. en los hechos. Se agravia que los sentenciantes resten credibilidad a las declaraciones de los testigos aportados por la defensa, quienes manifestaron que A. se encontraba la noche de los hechos trabajando en la Pizzería Muma y luego de finalizada la jornada laboral se quedó comiendo con ellos en el lugar. Agrega que el propio co-imputado González, ha sostenido que A. no se encontraba en el grupo agresor.

    Entiende que los sentenciantes hicieron una visión parcializada de los hechos, soslayando completamente las graves contradicciones de los testimonios de cargos brindados.

    Agrega que el testimonio de la víctima de Homicidio en grado de tentativa, J.A.- único testigo que sindica a V.A. como uno de los autores del hecho- cuando declara en el juicio , se debilita ya que según sus propios dichos esa noche se encontraba "empastillado", que no entendía nada de lo que estaba sucediendo al momento de los hechos. Por otro lado se contradice en la conversación por facebook que tuvo con G.. Respecto a la declaración de Florencia Córdoba, refiere que los efectivos policiales que iban en el móvil trasladando a E.G. hacia el HECA no escucharon que el mismo le haya dicho a Córdoba quienes eran los autores del hecho.

    Señala que J.D.íaz, la otra testigo presencial que señaló a Víctor A. en el lugar de los hechos efectuando disparos, dio al menos tres versiones de los hechos y no obstante ello, el tribunal le otorgó credibilidad a su testimonio.

    Por otro lado, E.A., hermana de J.A., dijo que no se encontraba o por lo menos no lo vio a V. en el lugar de los hechos.

    Finaliza, manifestando que hubo inversión de la carga de la prueba y violación al principio in dubio pro reo al otorgarle el tribunal fundamental peso probatorio a las declaraciones de todos los testigos presenciales de la fiscalía, los cuales presentaron innumerables contradicciones graves marcadas oportunamente en el debate por las defensas y que obstan a su credibilidad.

    En cuanto al quantum de la pena, resulta el mismo a todas luces excesivo, debido a las circunstancias particulares del caso, la cooperación en todo momento de su defendido con el proceso y la falta de resistencia al arresto.. Rechaza la teoría de la co-autoría. Por todo lo expuesto, solicita la absolución de su defendido. Formula reservas.

  3. - La Fiscalía contesta los agravios rechazando los mismos. Realiza un relato completo de como fueron los hechos, los cuales comenzaron 3 horas antes, cuando a M., quien se encuentra prófuga, le habían robado droga.

    Arguye que la sentencia analizó los datos objetivos y subjetivos y es en base a ellos que da mayor credibilidad a las declaraciones de los testigos de cargo. El Tribunal tuvo en cuenta al analizar el fallo las fotografías del lugar que muestran la casa de M. barroteada, cámaras de seguridad donde puede verse como pasa el auto y la moto varias veces. Agrega que si bien no puede observarse el momento de los disparos, si puede verse cuando comienzan los mismos, las corridas de las personas que estaban en la esquina. Otro dato objetivo que tuvo en cuenta son las manchas de sangre en el lugar de los hechos, el informe pericial hecho por el perito G.. Informe de autopsia donde el Dr. Germán C.S.ánchez C. detalla los datos que surgen de la misma, donde queda mas que claro que hubo dos tiradores. Refiere que hay dos zonas de disparo distintas, una desde la derecha y otra desde la izquierda, marcan dos ángulos de entradas distintos. Estos nos lleva a poder afirmar la existencia de dos tiradores y confirmar que los dos imputados dispararon utilizando cada uno un arma.

    En cuanto a la absolución por la portación de armas, señala que la misma se da por una cuestión jurídica donde hay un concurso aparente entre el homicidio agravado por el uso de arma de fuego y la portación de arma.

    En relación al agravio de la defensa por la calificación de tentativa de homicidio, refiere que no hay que olvidarse que le dispararon varias veces, y afortunadamente un solo impacto lo alcanzó, ya que se cubrió con sus manos, como dice la testigo H.. Si no se hubiese cubierto con el brazo, el disparo iba a la altura del pecho. Este es un dato objetivo elocuente que muestra cual era la intención de G.ález al realizar los disparos contra J.A. por tanto la calificación es conforme a derecho.

    Respecto a la pena, alega que quedó probado que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR