Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Diciembre de 2022, expediente CCF 013038/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 13038/2021

A.V.D.C. Y OTRO c/ OSPOCE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2022. MK

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada OSPOCE el 21.3.22, cuyo traslado fue contestado el día 10.8.22,

contra la resolución de fecha 11.3.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento referido, el señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, teniendo en cuenta la caución juratoria que tuvo por prestada con la manifestación efectuada en el escrito inicial, dispuso que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, OSPOCE debía arbitrar los medios para otorgar a las actoras, M.S.M. y V.d.C.A., en el término de cinco días, por la vía que corresponda, la cobertura del 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (ICSI) en forma completa, a realizarse mediante el método ROPA, con donación de semen y, eventual crioconservación de embriones, en la institución “PROCREARTE”, en tanto cumpla con los recaudos establecidos en la normativa aplicable, de conformidad con las previsiones de la Ley N° 26.862,

    su Decreto Reglamentario Nº 956/13, Resolución N° 1 E 1997 y Resoluciones 1044/08 y 1045/08.

  2. Contra dicha decisión se alzó la demandada. En primer término dedica algunas consideraciones al carácter innovativo de la medida dictada por el sentenciante y la exigencia de tomarse mayores recaudos para su admisibilidad dado que coincide con el fondo de la cuestión debatida y, por ende, configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa.

    Luego cuestiona que estén dados los presupuestos para la admisibilidad de la medida. Respecto de la verosimilitud en el derecho, niega su existencia al no haber un acto pasible de tachar manifiestamente arbitrario o Fecha de firma: 07/12/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    ilegal dado que su parte ha garantizado la cobertura contemplada en la Ley N°

    26.862, su Decreto reglamentario Nº 956/2013 y Res. 1/E-2017 M.S, en los términos establecidos en la normativa vigente, mediante prestadores contratados al efecto y debidamente inscriptos. Sostiene que el número de tres tratamientos previstos en la Ley N° 26.862 y el Decreto N° 956/13 ya fueron agotados, sin que se deba computar en forma anual por ser un máximo previsto en la vida de una persona. Además, aduce que no resulta admisible que el a quo la obligue a otorgar la cobertura integral mediante un método de donación en fresco siendo que la normativa establece en su art. 8 que en caso que en la técnica de reproducción médicamente asistida se requieran gametos o embriones donados, éstos deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el ReFES.

    Controvierte, también, la configuración del recaudo de peligro en la demora. Al respecto, sostiene que no surge de la documentación médica presentada ni acompañada al expediente, la urgencia en la realización del tratamiento. Máxime cuando su parte ha informado que autorizó la técnica de fertilización de alta complejidad con donación de óvulos y semen de banco conjuntamente con la criopreservación de 1 año.

    Finalmente, se agravia de que se haya fijado una caución juratoria, en un claro detrimento de la expresa disposición contenida en el artículo 199 del CPCCN. En efecto, para el hipotético supuesto de que se confirmara la medida cautelar, solicita que se otorgue una garantía real ante la posibilidad de acontecer el rechazo de la acción incoada.

  3. Así planteada la cuestión a resolver, cabe recordar inicialmente que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí

    mismo, un obstáculo para su procedencia; y lo mismo sucede con la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad (confr. esta Sala, causas nº 3606/13 del 28.6.16 y 9034/16 del 9.2.18, entre otras), para lo cual corresponde valorar tanto el estado de la parte que la solicita como el Fecha de firma: 07/12/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

    FEDERAL – SALA II

    Causa n° 13038/2021

    resguardo del derecho de defensa de su contraria (confr. C.S.J.N., Fallos:

    320:1633).

    Ello no implica desconocer la prudencia con que se deben apreciar los recaudos que hacen a su procedencia, ponderando que alteran el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (confr. C.S.J.N.,

    Fallos: 320:1633; 329:2532, 339:622, entre otros). Sin perjuicio de lo expresado, reiteradamente este Tribunal ha juzgado que en casos como el presente, donde el objeto último de la acción está dirigido a cubrir prestaciones destinadas a la salud, el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria -aun cuando sea innovativa- debe ser menos riguroso que en otros,

    considerando las consecuencias dañosas que podría traer aparejada la demora en satisfacer requerimientos como el presente.

    De acuerdo con ello, el agravio de la emplazada en este sentido deviene inadmisible siempre que se encuentren reunidos los recaudos necesarios para dictar una medida como la peticionada, es decir verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

  4. Sentado ello, corresponde adentrarse en el análisis de los requisitos para que proceda la medida, cuya configuración fue cuestionada por la emplazada.

    En lo relativo a la falta de verosimilitud en el derecho fundada en la cantidad de tratamientos de alta complejidad ya realizados, cabe...

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