Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Mayo de 2021, expediente Rl 126548

PresidenteKogan-Torres-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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AGUIRRE VERONICA DEL CARMEN C/ KRAFT FOODS ARGENTINA S.A Y OTRA S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores T. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en lo que interesa destacar, condenó a Kraft Foods Argentina S.A. a abonarle a V.d.C.A. la suma que individualizó en concepto de indemnizaciones derivadas de despido y otros rubros de naturaleza laboral, a cuyo capital le adicionó intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días (v. fs. 377/393, y aclaratoria, fs. 410/412 vta.).

  2. Contra tal decisión, la parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 413/425), que fue concedido por el sentenciante de mérito a fs. 437.

    En su presentación, se agravia esencialmente respecto de la tasa de interés que ela quoaplicó al capital de condena, a cuyo fin cita doctrina legal. Alega, con apoyo en fallos y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la configuración de gravedad institucional y la existencia de cuestión federal para habilitar la instancia extraordinaria local.

    Luego, en lo que interesa destacar, aduce que, como consecuencia del proceso inflacionario, la tasa pasiva aplicada en el fallo afecta gravemente el poder adquisitivo de la trabajadora y, en ese orden, estima la alícuota que considera de aplicación variable al caso.

    Con el fin de acreditar el perjuicio sufrido por la trabajadora, la recurrente practica tres liquidaciones: la primera, a través del método de indexación del crédito y por conducto del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). La segunda, utilizando un porcentaje de ajuste del 334,59% para el cálculo de los intereses. Y, por último, la aplicación de la tasa activa de "operaciones restantes" con capitalización mensual de intereses.

  3. El recurso prospera con el siguiente alcance.

    III.1. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia -representado por la diferencia que se verifica entre el importe proveniente del cálculo de los intereses que ordenó el sentenciante de mérito, y el que habría de obtenerse del modo propuesto- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal C.il y Comercial (causas L. 113.716, "S., resol. de 27-IV-2011; L. 114.932, "A., resol. de 26-X-2011 y L. 117.912, "L., resol. de 18-VI-2014), razón por la cual la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (causas L. 111.056, "K., resol. de 21-VIII-2013; L. 116.525...

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