Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Mayo de 2020, expediente CNT 049934/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

Causa N°: 49934/2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49191

CAUSA Nº 49.934/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 42

AUTOS: “A.S.M. c/ ASOCIART ART S.A. s/accidente – ley especial”.

Buenos Aires, 26 de mayo de 2020.

VISTO:

El perito médico apela a fs. 149 sus estipendios, regulados a fs. 140/147, porque,

porque los estima bajos.

Y CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta la tarea desarrollada por el facultativo y su incidencia en la forma de terminación del proceso, a juicio del Tribunal, en atención a lo normado los Arts. 16, 21, 22 y 59 de la Ley 27.423 y demás pautas arancelarias de aplicación,

vigentes al tiempo de la presentación del informe pericial, los emolumentos establecidos lucen adecuados y ajustados a derecho, por lo que se confirman.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a favor del perito médico en la Sentencia 21 de junio de 2019 (fs. 140/147). 2)

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 26/05/2020

Firmado por: R.B.N., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR