Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Marzo de 2020, expediente CNT 043899/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115259

EXPEDIENTE NRO.: 43899/2014

AUTOS: AGUIRRE SUFFICH, S.V. c/ NEXT

LATINOAMERICA S.A. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 03 de marzo de 2020, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó la acción deducida con sustento en el derecho común, por cobro de resarcimiento del daño moral y psicológico, así como de las indemnizaciones por despido. En cambio, condenó a la tercera citada -Provincia ART S.A.- al pago de la reparación derivada de la ley especial de la incapacidad psíquica reconocida en la anterior sede.

A fin de que sea revisada parcialmente esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, quien se agravia del rechazo de la acción basada en las normas del derecho del trabajo.

Al fundamentar el recurso, la accionante cuestiona la valoración de la prueba testimonial y de los hechos denunciados en la demanda, por parte de la magistrada a quo. Sostiene que las declaraciones que indica, contrariamente a lo concluido por la sentenciante de grado, dan cuenta del maltrato y hostilidad recibidos por la actora por parte de la empleadora, concretamente de la supervisora A.R. así como de la presión que debía soportar. Además, sostiene que el informe pericial psicológico avala la afección psíquica denunciada, por la cual se condenó a la ART al pago de la reparación especial. Por ello, solicita se revoque lo decidido en grado, se condene a la ex empleadora al pago de los rubros derivados de la situación de despido indirecto en la cual se colocó.

Los términos del recurso interpuesto por la actora recurrente imponen memorar que, en la demanda, dijo haber ingresado a prestar servicios para la demandada, en el call center explotado por ésta, de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs..

Afirmó que se les exigía atender entre 70 y 120 llamadas en las seis horas de trabajo, que se los obligaba a no excederse de 3 minutos por llamada, que los supervisores tenían un trato hostil para con todo el personal y, en el caso concreto, para con la actora. Explicó que Fecha de firma: 03/03/2020 este trato se traducía en constantes presiones auditando las conversaciones de modo Alta en sistema: 05/03/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

constante, exigiendo atención de un llamado tras otro, dispensando malos modos al impartir órdenes, con tonos despectivos, autoritarios, describiendo literalmente alguno de ellos. Dijo que los maltratos y hostigamientos fueron aumentando, en especial hacia su persona, que le suministraban elementos de trabajo con funcionamiento deficiente,

sentándose a su lado durante toda la jornada superiores que la auditaban, que le tomaban el tiempo, le recriminaban y le impedían tomar los breaks reglamentarios. Expuso que en ese marco, ir a trabajar se le tornó tortuoso, que el 21/08/03 la superior A.R. se sentó a su lado a auditar y no le permitió levantarse a sus refrigerios. Que el día 23/08/13

la superior F. también auditó su trabajo, no permitiéndole moverse de su box ni siquiera para ir al toilette. Adujo que, por dicho clima de hostilidad, ingresó en un cuadro de angustia a punto tal que el 26/08/13, yendo a su trabajo en el tren, sufrió un ataque de pánico, ingresando en licencia psiquiátrica por un cuadro de estrés postraumático relacionado con los hechos vivenciados en su lugar de trabajo, que el 21/10/13 la intimaron telegráficamente por inasistencias injustificadas desde el 15/10/13, al que respondió que se encontraba con licencia desde el 26/08/13 debido a un ataque de pánico producido por las presiones, malos tratos y hostigamientos que sufría por parte de sus superiores en el trabajo, y solicitó se le brindaran las prestaciones de la ART, que la empleadora el 26/11/13 le hizo saber que hacía reserva de puesto sin goce de haberes por enfermedad inculpable, que reclamó los haberes de noviembre/13 a enero/14 y que, ante la negativa de la empleadora a abonarlos, se consideró despedida.

En su contestación de demanda, la accionada reconoció que la actora cumplió tareas como agente (telemarketer) desde la fecha y en el horario indicados en la demanda. Aseveró que la relación laboral se desarrolló en “total armonía”

hasta que el 26/08/13, por problemas de salud, la actora comenzó a ausentarse, por lo que ajustó su conducta a lo dispuesto por la ley para el caso de enfermedad inculpable. Negó

hostilidad y malos tratos invocados por la trabajadora telegráficamente el 14/11/13, expuso que efectuó denuncia a la ART el 18/11/13, quien rechazó el siniestro el 22/11/13 por considerar enfermedad inculpable. Que ante ello, toda vez que el 27/11/13 vencía el plazo previsto en el art. 208 de la LCT, comunicó el ingreso al período de reserva de puesto conforme el art. 211 de la LCT, sin perjuicio de lo cual la actora se consideró

improcedentemente despedida.

En tal contexto, se impone analizar la prueba colectada, cuya valoración en la anterior sede motiva la queja de la demandante.

De las constancias de la causa surge que, con fecha 14/11/13

la trabajadora comunicó a su empleadora que “reitero por este medio, lo que es de su conocimiento y que tiene relación con mi situación de licencia psicológica/psiquiátrica desde el 26/08/13, en virtud de un ataque de pánico sufrido mientras me encontraba yendo hacia mi trabajo. Que el referido ataque de pánico tiene su génesis en las presiones,

Fecha de firma: 03/03/2020 y hostigamientos que venían malos tratos siendo impartidos hacia mi persona por mis Alta en sistema: 05/03/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

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SALA II

superiores en ocasión de trabajo… Si bien los hostigamientos ya llevaban un tiempo, los mismos se agudizaron los días 21 y 23 de agosto. Así, el día 21/08/13, sentaron a mi lado –durante toda la jornada de trabajo- a la superior A.R., quien auditaba mi trabajo sin permitírseme tomar el break reglamentario; y el día 23/08/13 –también a los fines de ejercer control y presión sobre mi persona- dispusieron de otro superior –

L.F.- para auditar mi trabajo durante toda la jornada, hecho que junto al hostigamiento de A.R. que no cesaba… generó un clima de mayor hostilidad y padecimiento… Consecuentemente, intimo a ud. Procedan a realizar la denuncia de mi accidente/enfermedad a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y, sin perjuicio de encontrarme con licencia, lo intimo a tomar las medidas necesarias para...

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