Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Julio de 2020, expediente CIV 011504/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

A.S., FREDDY MAX C/ CARDENAS S.A.

EMPRESA DE TRANSPORTES LINEA 126 Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

(EXPTE. Nº11504/2014).

ESPONA, CAROLINA GABRIELA C/ CARDENAS S.A.

EMPRESA DE TRANSPORTES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(EXPTE. Nº 20212/2014).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de julio de 2020, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  1. Se ha dictado sentencia única en los expedientes acumulados nºs.11504/2014 y 20212/2014. Ambos procesos tienen origen en el accidente de tránsito ocurrido el día 13 de julio de 2013

    sobre la intersección de las calles La Rioja y H.P. de esta ciudad, entre un colectivo de la empresa demandada y la motocicleta marca Z., dominio 458 HCF conducida por F.M.A.S..

    En el expediente nº11504/2014 F.M.A.S. demandó a C.S.E. de Transportes,

    titular del colectivo interno 01 de la línea 126, el que, según sostiene, lo embistió con su parte delantera en el sector trasero derecho de su motocicleta cuando se hallaba finalizando el cruce de la intersección antes mencionada.

    En el expediente nº20212/2014 C.G.E. demandó a C.S.E. de Transportes Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    alegando que cuando se produjo la colisión antes referida ella viajaba como pasajera del referido colectivo y sufrió daños al producirse el impacto. También demandó a C.G.R.,

    conductor del colectivo al momento del accidente.

    En ambas causas se solicitó la citación en garantía de “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

    El Sr. Juez de primera instancia admitió ambas demandas. En el expediente nº11504/2014 condenó a la demandada a abonar al actor la cantidad de $556.000 más sus intereses y las costas del juicio. En el expediente nº20212/2014

    condenó a los demandados a abonar a la actora la cantidad de $122.000, más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensivas ambas condenas contra la aseguradora citada en garantía.

    En el expediente nº11504/2014 apelaron la demandada y la citada en garantía quienes fundaron su recurso mediante la presentación obrante a fs. 278/289, cuyo traslado no fue respondido.

    En el expediente nº20121/2014 apelaron todas las partes. El recurso interpuesto por el codemandado C.G.R. fue declarado desierto a fs. 265. La actora fundó su recurso mediante la presentación de fs. 241/243 cuyo traslado no fue respondido. La empresa codemandada y su aseguradora presentaron su memorial a fs. 245/256, cuyo traslado fue respondido a fs. 258/261.

  2. Agravios relativos a la responsabilidad atribuida por el sentenciante:

    Se encuentra fuera de discusión que el día 13 de julio de 2013 sobre la intersección de las calles La Rioja y H.P. de esta ciudad, se produjo una colisión entre el colectivo interno 001 de la empresa demandada –en el que viajaba como pasajera la actora C.G.E.- y la motocicleta marca Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    Z., dominio 458 HCF conducida por el actor F.M.A.S..

    Con respecto al actor en el expediente nº11504/2014 la cuestión ha de regirse por las prescripciones del art. 1113, segunda parte, segundo párrafo del Código Civil, y al no haber deducido la demandada acción reconvencional, pesaba exclusivamente sobre ella o su aseguradora la carga de acreditar las eximentes de responsabilidad en forma clara y que no dejen margen de dudas.

    En lo atinente a la relación con la actora en el expediente nº20212/2014, hallándose fuera de discusión su condición de pasajera del colectivo de la demandada al momento del accidente, resulta aplicable el régimen consagrado por el art.184 del Código de Comercio, en el sentido de que operó la inversión de la carga de la prueba en cabeza del transportista, quien solo puede excusarse de la responsabilidad impuesta por dicha norma mediante la clara y cierta demostración de que el accidente tuvo origen en un supuesto de fuerza mayor, de culpa de la propia víctima o de un tercero por quien aquella no debe responder.

    En ambas causas la empresa demandada y la citada en garantía se agravian de la responsabilidad atribuida por el magistrado e insisten en sostener que el accidente se habría producido por la exclusiva culpa del conductor de la motocicleta quien, según afirman, circulaba a una velocidad inadecuada y no respetó la prioridad de paso que asistía al colectivo por ser quien ingresaba a la encrucijada por la derecha, teniendo en cuenta que los semáforos no funcionaban. También cuestionan la validez de los testimonios aportados por el actor alegando que en el acta del accidente la policía interviniente consignó que no se hallaron testigos presenciales del hecho. Asimismo refieren que del acta referida surge que el conductor de la motocicleta presentaba aliento etílico. Subsidiariamente solicitan que se reduzca en parte la responsabilidad asignada por el magistrado.

    Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Con motivo del accidente que originó las presentes actuaciones se promovió la causa penal caratulada “Ríos, C.G. s/ lesiones culposas” (n°37944/2013), que tengo a la vista.

    En el acta de constatación labrada por el personal policial que acudió al lugar del hecho tras su acaecimiento se consignó que el conductor de la motocicleta –F.M.A.- refirió que “en momentos en que circulaba con su moto por la calle La Rioja, al llegar a la intersección con la calle H.P. colisionó con un colectivo que venía circulando por esta última arteria, sintiendo inmediatamente fuertes dolores en varias partes de su cuerpo”.

    Atento a ello se refiere que “se procedió a solicitar ambulancia del SAME arribando al lugar interno 270 del hospital R.M. a cargo del Dr. J.f.A., M.N. 112.420, quien luego de examinar al dicente le diagnosticó ´politraumatismos varios y aliento etílico` derivándolo al nosocomio en mención para su mejor atención”. También se dejó constancia de que “en el lugar también se presentó dolorida la Sra. C.E.…quien era pasajera del colectivo en mención, la que manifestó que en momentos en que el colectivo frenó la misma se golpeó su pierna derecha,

    sintiendo un fuerte dolor en dicha pierna, pero no deseando ser atendida por SAME ya que se trasladaría por sus propios medios al hospital”. Se consignó que la motocicleta del actor A. presentaba daños en su parte trasera y que en la intersección los semáforos funcionaban intermitentes en amarillo (fs.1/2 de la causa penal).

    A fs. 45 de la causa penal declaró en calidad de testigo L.B.M., quien sostuvo que el día del hecho caminaba por la calle La Rioja y que “al llegar casi a la altura de H.P. de esta ciudad observó a un motovehículo tripulado por un masculino, quien venía circulando por la calle La Rioja, el cual fue colisionado por un colectivo perteneciente a la línea 126, que venía circulando por la calle H. 1 de esta Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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