Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Mayo de 2020, expediente CIV 001707/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil veinte,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “AGUIRRE, SALVADOR LUCIANO c/ CUPAIOLI, LORENA

MARIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)”, expte. n° 1707/2017, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

A la cuestión planteada el D.R. dijo:

  1. La sentencia de fs. 47/80 vta., rechazó la demanda deducida por S.L.A. contra L.M.C. y la citada en garantía Caja de Seguros S.A., con costas.

    Contra dicho pronunciamiento se alza el actor, quien fundó su recurso fs. 490/4, cuyo traslado fue contestado por la Caja de Seguros S.A. a fs. 496/7.

  2. RESPONSABILIDAD.

    Para decidir de la manera expuesta, la sentencia se basa en una serie de elementos de prueba. Primero, describe el acta de procedimiento que luce a fs. 340/1 de la causa penal caratulada “Cupaioli, L. maría s/ lesiones culposas”, n° 15-00-03837616/00

    que en fotocopias certificadas corre agregada a fs. 337/424. Después de pasar revista a determinados antecedentes obrantes en los citados actuados, se aboca al tratamiento de la pericia del ingeniero mecánico rendida a fs. 419, donde se informa, en lo que ahora interesa, lo Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARÍA BELÉN PUEBLA, SECRETARIA DE CAMARA

    siguiente: “…el automóvil marca Ford Ka con placas patentes colocadas KVN440 presenta las secuelas de un impacto en la zona del tercio frontal izquierdo, con deformaciones en sentido de adelante hacia atrás y de izquierda a derecha, el que le afectó al paragolpes,

    óptica capot, etc: para el caso de la motocicleta marca Yamaha IBR125 (400-ISC) presentaba las secuelas de un impacto en la zona de su lateral derecho, el que le afectó al tablero de instrumentos,

    manubrio, óptica, guardabarros delantero, tanque de combustible,

    etc…

    De lo expuesto surge que el accidente debió ocurrir de forma tal que en circunstancias que la motocicleta se desplazaba por la calle M.P. en sentido de norte a sur, en circunstancia que estaba trasponiendo el cruce que forma esta vía y la transversal calle G. fue impactado sobre su lateral derecho por el tercio izquierdo del frente del automóvil marca Ford Ka, el cual en esos momentos avanzaba por la calle G. en sentido de sur a norte,

    como consecuencia directa del golpe el motociclista cayó al pavimento sobre su lateral izquierdo, sufriendo las lesiones antes apuntadas.

    Es de acotar que de acuerdo a la modalidad del accidente y a las trayectorias de los rodados intervinientes, en particular dado que el automóvil marca Ford Ka se desplazaba en sentido de derecha a izquierda según la visión del conductor del biciclo, de acuerdo a lo establecido por la ley 24.449, en el art. 41

    (prioridades), a criterio de este perito la prioridad de paso era para el automóvil.

    En cuanto a establecer el valor de las velocidades de los rodados intervinientes, dada la ausencia de huellas en el pavimento por efectos frenantes para ninguno de los rodados intervinientes, es que a tal efecto solo es posible estimar el valor de estas velocidades considerando los elementos del entorno, es así que para el caso del Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARÍA BELÉN PUEBLA, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    automóvil, considerando que fue detenido por su conductor en una distancia relativamente corta, considerando además las averías ocurridas tanto en el biciclo y el frente del automóvil, que por otra parte la pierna derecha del motociclista no sufrió lesiones de mención a pesar de haber sido impactada directamente por el frente del automóvil, es que surge que se desplazaba a una velocidad en el entorno a los 30 km/h aproximadamente; para el caso de la motocicleta, efectuando un análisis como para el caso anterior, en particular dada la baja energía de deformación en el sentido de izquierda a derecha en su frente, que por otra parte la motocicleta se detuvo en forma prácticamente instantánea tras el impacto, es que surge que el valor de su velocidad también debió ser en el entorno de los 30 km aproximadamente”.

    También se analizan el pronunciamiento otros elementos de prueba, en lo que importa, el testimonio de fs. 148 de R.O.G., que siendo presencial, entre otras cuestiones explicó que “venía caminando por P. porque iba caminando a la casa de un amigo por temas personales, y veo una moto que venía por P., era roja, marca no sé porque no soy amante de las motos, y cuando se acerca a G., cruza y viene un auto negro por G. y lo embiste. El auto era Ford Ka. En esa esquina no hay semáforo. La calle P. es una calle normal, con una sola mano,

    y la otra también. …Recuerdo que el día estaba normal, no lloviznaba, nada. Cuando la moto llega a la esquina, el auto lo embiste…”.

    Se queja el actor porque la parte demandada y citada en garantía no han producido prueba alguna tendiente a demostrar su culpabilidad, y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR