Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Mayo de 2018, expediente CNT 032834/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76225 EXPEDIENTE NRO.: 32834/2014 AUTOS: A.R.A. c/ ART LIDERAR S.A s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 15 de Mayo del 2018 La Dra. G.A.G. dijo:

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia definitiva dictada en la anterior instancia, que rechazó la acción instaurada se agravia la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 110/13, sin recibir réplica de la contraria.

El sentenciante de grado desestimó el reclamo incoado por cuanto concluyó

que no se había acreditado que el trabajador padeciera incapacidad resarcible, dado su incumplimiento a la intimación de fs. 73 por ende se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica y por renuente a la ofrecida por la contraria.

Tal decisión motiva la queja del accionante y al respecto considero que le asiste razón, por las razones que paso a exponer.

La parte actora inició demanda en reclamo de la reparación de las secuelas incapacitantes que dice padecer como consecuencia del infortunio in itinere que manifiesta haber sufrido el 20/09/13 cuando el vehículo de transporte público en el que se dirigía a su trabajo colisionó con otro vehículo, golpeándose su rodilla y pierna derecha.

Relató que fue atendido por el prestador de la ART, el que le diagnosticó “ruptura de meniscos de rodilla derecha”, siendo intervenido quirúrgicamente con posterioridad y padeciendo las secuelas incapacitantes por cuya reparación acciona (fs. 7/8 y sgtes).

La demandada respondió –en lo sustancial- haber dado cumplimiento al otorgamiento de las prestaciones correspondientes con motivo de la denuncia efectuada por el trabajador, por la que con fecha 15/04/14 se le otorgó “el alta médica con incapacidad a determinar” agregando que “esta parte manifiesta que se sujetará a lo que resulte de la pericia médica que se produzca en autos” (fs. 42vta.).

De las constancias de la causa surge que por auto del 3/6/15 (fs. 73) se intimó al actor en sus domicilios real y constituido a comparecer al consultorio de la perita médica en 3/08/15 a las 16 hs., bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la contraria.

A renglón seguido se dispuso que “sin perjuicio de la notificación ordenada al domicilio real del actor, atento la ubicación en extraña jurisdicción del mismo, pónese a cargo de su representación letrada la comunicación de la obligación de Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #21063503#206332809#20180516080702166 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA...

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