Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Noviembre de 2016, expediente CNT 063785/2013/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 63.785/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50034 CAUSA Nº 63.785/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 3 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “AGUIRRE ROSANA MERCEDES C/ CENTRO MEDICO NEUROPSIQUIÁTRICO PRIVADO S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, llega apelada por la accionada a tenor de la presentación de fs. 351/357 que obtuvo réplica de la contraria a fs.

    360/361.

  2. Afirma la recurrente que la sentencia en tanto acogió el reclamo actoral por despido indirecto; condenándola al pago de las indemnizaciones derivadas del distracto. Sostiene que el sentenciante habría desoído sus alegaciones, e indica que las inasistencias de la actora, durante el mes de agosto de 2013, no estuvieron debidamente justificadas, a pesar de la intimación practicada a fin de que presentara los certificados médicos, por lo que los descuentos practicados a la remuneración de la demandante resultarían procedentes. Luego cuestiona la valoración efectuada por el juez a quo respecto de los testimonios obrantes en la causa y en especial del emanado de H.G.C.. Con base en lo expuesto y en el resto de las extensas argumentaciones que ensaya, pretende revertir lo actuado en origen.

    Adelanto que en mi opinión, más allá del esfuerzo que se advierte desplegado en el recurso, los argumentos no resultan suficientes ni conducentes para alterar la decisión a la que arribó el juez de la anterior instancia.

    Es dato firme que la actora gozó de licencia médica justificada durante los meses de mayo, junio y julio 2013. Por otra parte, tampoco se encuentra discutida la incomparecencia de la accionante al control médico fijado para los días 8 y 16 de agosto de 2013.

    Ahora bien, en este punto, cabe tener presente que en la apelación no se vislumbran rebatidos adecuadamente los sólidos argumentos expuestos por magistrado a quo al abordar la valoración del plexo probatorio producido en autos, que lo condujo a la conclusión, que la retención del parte del salario de la actora correspondiente al mes de agosto 2013 resultó

    injustificada.

    En ese sentido, tuvo especialmente en cuenta el testimonio de C., quien al reconocer la documental agregada a fs. 136, sostuvo que se trataba de hojas de control médico de ausentismo dando cuenta que la actora no se encontraba en su domicilio en tanto carecen de su firma.

    Sin embargo, la demandada, al recurrir, no hace...

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