Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Abril de 2019, expediente CNT 008586/2016

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 8586/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 46675 CAUSA Nº 8.586/2016 - SALA VII – JUZGADO Nº 56 Autos: “AGUIRRE, R.J. c/ ERCOLI, JUAN CARLOS Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 23 de abril de 2019 VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor a fs. 143/147vta., contra la resolución de fs. 140/142.

Y CONSIDERANDO: I) Que el Sr. Juez hizo lugar a la excepción de incompetencia fundado en los arts. 4 y 17, inc. 2, de la ley 26.773 y esto es apelado por el reclamante. II) Que corresponde revocar lo resuelto en grado, toda vez que los arts.

4 y 17, inc. 2, de la ley 26.773 resultan contrarios al principio protectorio garantizado por el art. 14 bis dela Constitución Nacional.

Que esto justifica la aptitud material de este Fuero para entender en la causa, toda vez que en los casos en los que se reclaman reparaciones derivadas de accidentes de trabajo resulta muy probable que formen parte de la materia litigiosa tanto las condiciones de trabajo como la existencia misma de un contrato laboral, para lo que resulta fundamental tener en cuenta el sistema de presunciones que establece la LCT que determinan las reglas de la carga de la prueba establecidas en el art. 377 del CPCCN.

Que corresponde también ponderar la importancia de la intervención en estos litigios de una justicia especializada en relaciones en las cuales rige el orden público laboral y que cuenta con magistrados formados especialmente en los principios del derecho del trabajo, en los diversos estatutos y convenios colectivos vigentes que, eventualmente, puedan ser aplicados y con leyes procesales que receptan los requerimientos del principio protectorio.

Que la imposición de la competencia civil resulta violatoria de este último principio garantizado por nuestra Ley Fundamental, pues priva al trabajador dependiente de las proyecciones procesales del mismo, ya que la igualdad entre las partes que persigue solo se alcanza con un derecho adjetivo que vaya a la par con el de fondo con ese objeto.

Que el carácter imperativo, forzoso, irrenunciable o de orden público de las normas de derecho laboral busca equilibrar la relación oblicua habida entre trabajador y empleador, al contrario del derecho civil, que –verbigracia- admite la renuncia independientemente de la forma en que se perfeccione.

Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO...

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