Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Junio de 2020, expediente CIV 002967/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 2.967/2011/CA001 JUZG. N°37

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “AGUIRRE, RODRIGO

HERNÁN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 384/390, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, D.S. y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

Antecedentes

La sentencia de primera instancia,

obrante a fs. 384/390, hizo lugar a la demandada de daños y perjuicios interpuesta por R.H.A. contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. –antes Mapfre Argentina ART S.A.–, condenándola al pago de la suma de pesos sesenta y tres mil ($63.000) –comprensiva de $43.000 por daño psíquico y $20.000 por daño moral–, con más sus intereses y las costas.

Fecha de firma: 09/06/2020

Alta en sistema: 10/06/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

Contra el referido fallo se alzan, por un lado, el actor, quien expresó agravios a fs.

452/456, y, por otro, la demandada, quien expresó agravios a fs. 457/468.

  1. Los agravios:

    Más allá del cúmulo y variedad de alegaciones que formulan los quejosos en sus respectivos agravios, lo cierto es que éstos pueden resumirse en tres cuestiones: i)

    atribución de responsabilidad a la parte demandada, ii) montos indemnizatorios reconocidos en concepto de daño psíquico y daño moral, y iii) tasa de interés aplicable.

    Iniciaré el análisis de lo decidido en materia de responsabilidad, para luego continuar con el tratamiento de los restantes agravios, en caso de resultar necesario.

  2. El análisis de los agravios:

    1. La responsabilidad:

      El Sr. Juez a quo con base en el testimonio del Sr. S. y en los informes brindados por la licenciada en psicología N.P. (ver fs. 332 y fs. 333), tuvo por acreditados los hechos invocados en el escrito de demanda.

      Es decir, que el día 6 de febrero de 2009, el actor era transportado en un auto de alquiler (remis), cuyo conductor fue contratado –a través de la agencia para la cual prestaba servicios– por la firma Mapfre Argentina Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A., y que antes de llegar al destino acordado (el Fecha de firma: 09/06/2020

      Alta en sistema: 10/06/2020

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

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      consultorio de la licenciada P., el chofer detuvo su marcha, descendió del vehículo y empezó una discusión con un tercero que se hallaba en la calle. Asimismo, que a raíz de dicha discusión, los involucrados se amenazaron con armas blancas, lo que provocó que el actor entre en pánico y se escape corriendo del lugar.

      En el pronunciamiento recurrido, se destacó que el estado de ánimo y psíquico del actor se vio seriamente alterado a raíz de los sucesos descriptos, lo cual fue constatado por la nombrada licenciada P..

      En este contexto, en la anterior instancia se atribuyó responsabilidad a la empresa demandada a tenor del art. 42 de la Constitución, la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y lo normado por el art. 184 del Código de Comercio, toda vez que los “…

      argumentos esgrimidos por la accionada para fundar su ajenidad en el deber de resarcir,

      por cuanto ha sido ella quien contrató los servicios de la empresa de remises para proveer el servicio de traslado del asegurado,

      pues la cadena de tercerizaciones construida para brindar dicho servicio no exime ni fragmenta tal responsabilidad…” (ver fs.

      387vta.).

      La parte demandada critica la solución a la que arribó el Sr. Juez a quo. Afirma que no está demostrado en el expediente que hubiera incumplido alguna obligación a su cargo.

      Fecha de firma: 09/06/2020

      Alta en sistema: 10/06/2020

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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      Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

      Sostiene que es la parte actora quien debía probar los hechos invocados en la demanda, lo que en su opinión no hizo (ver fs. 457vta.).

      Además, y sin perjuicio que desconoce la ocurrencia del hecho por el cual reclama el actor, indica que en caso de que se configure algún incumplimiento de su parte, no se evidencia un nexo de causalidad adecuado entre los presuntos incumplimientos que se le endilgan y la producción del hecho de autos (ver fs. 463).

      Finalmente, sostiene que los reclamos por responsabilidad civil no son riesgos cubiertos por ella en los términos de la ley 24.557.

      Comenzará por señalar que, luego de la valoración del material probatoria reunido en estas actuaciones, no comparto la crítica expuesta por la aseguradora de riesgos del trabajo demandada.

      Veamos.

      En primer lugar, se encuentra registrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el hecho de agresión con armas vivido por el actor el día 6 de febrero de 2009, siendo la aseguradora de riesgos del trabajo Mapfre –actualmente Galeno ART S.A.–

      (ver fs. 489/490).

      El informe en cuestión corrobora lo informado por la licenciada N.P.,

      quien expresó que “…El señor R.H.A., fue atendido como consecuencia de un Fecha de firma: 09/06/2020

      Alta en sistema: 10/06/2020

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

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      siniestro, desde el 13 de noviembre de 2008 al 28 de agosto de 2009. Llegaba en remis,

      enviado por Mapfre, la aseguradora de trabajo,

      y luego también lo retiraba. El paciente refiere que tuvo un accidente en moto ocurrido el 14 de octubre de 2008 (…) a partir de ahí

      no pudo estar tranquilo en la calle. Llegaba temblando y muy nervioso luego de haber viajado en el auto. Escuchaba música con auriculares para no pensar y distraerse, pero a pesar de ello tenía palpitaciones,

      sudoración en manos, miedos y mucha ansiedad (…) Derivado por la psiquiatra A.P.,

      quien lo medicó con S. y Clonazepan,

      con un diagnóstico de T. por estrés postraumático. El viernes 6 de Febrero de 2009, el paciente acudió a su sesión muy nervioso, agarrándose la cabeza y sin poder hablar. Estaba en estado de shock luego de haber presenciado una pelea con cuchillos entre los choferes que lo trasladaban (…)

      Luego del 6 de febrero, los síntomas se acentuaron cada vez más inhibiéndolo…” (ver fs.

      332). A lo que agregó que, como consecuencia de ese episodio, se comunicó con “…HCS para avisar de la situación y enseguida me llama K. de Mapfre para que explicara exactamente como fue todo (…) El paciente pudo irse más tranquilo, incluso cuando el traslado lo llamó a su celular, para preguntarle si ya lo podían ir a buscar, él pudo decirles que se iría con otro auto y que cualquier cosa se Fecha de firma: 09/06/2020

      Alta en sistema: 10/06/2020

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

      podían comunicar con Mapfre por cualquier explicación…” (ver fs. 333).

      Destaco que lo informado por la licenciada no ha sido impugnado por la parte demandada.

      Además de las pruebas reseñadas precedentemente, en las actuaciones caratuladas “C., J.C. c/ ART Logística S.A. s/

      Despido” (Expte. N°34.843/2009) en trámite por ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 31, que tengo a la vista, se encuentran incorporadas dos constancias de Mapfre en las que se observa el nombre del aquí actor y se hace referencia al episodio relatado en el escrito de demanda de las presentes actuaciones (ver fs. 201/202

      de la causa aludida).

      Del análisis conjunto de las pruebas mencionadas puede efectivamente tenerse por acreditado el suceso por el que atravesó el actor cuando era trasladado por una empresa contratada por la aseguradora de riesgos del trabajo aquí demandada.

      Ahora bien, la apelante argumenta su falta de responsabilidad en la inexistencia de nexo causal adecuado entre los supuestos incumplimientos que se le atribuyen y los perjuicios sufridos por el actor (ver fs.

      459vta./460). En este sentido, sostiene que “…

      desde el inicio que entre la empleadora del actor y GALENO A.R.T. S.A, jamás ha existido –

      a partir del 1ro. de Julio de 1996 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 24.557 e inicio Fecha de firma: 09/06/2020

      Alta en sistema: 10/06/2020

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.J.C., PROSECRETARIO LETRADO

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      de la existencia legal de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo)–...

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