Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 12 de Mayo de 2015, expediente CIV 054993/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “AGUIRRE, R.E. contra TEJADA, C. y otros sobre Daños y perjuicios”.

Expediente nº 54.993/2010.

Juzgado nº 57.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2015, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por la partes en los autos caratulados: “AGUIRRE, R.E. contra TEJADA, C. y otros sobre Daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. L.B.H. dijo:

Contra la sentencia de grado dictada a fs. 243/254 que hizo lugar a la demanda, expresó agravios el actor a fs. 272/273 y la citada en garantía a fs. 280/282, los que fueron contestados a fs. 287/288 y fs. 289/292.

  1. La cuestión litigiosa.

    El actor reclamó la indemnización por los daños y perjuicios sufridos el 4 de septiembre de 2009 siendo aproximadamente las 16.20 horas. Dijo que circulaba en su motocicleta marca Gilera (dominio 326-EGI) por la calle Suipacha de esta Ciudad. En tales circunstancias, antes de llegar a la intersección con la calle T., resultó violentamente golpeado con la puerta delantera izquierda de un taxímetro Chevrolet Corsa (dominio HRJ-145) que estaba detenido en el centro de la calzada.

    Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso a C.T. y requirió la citación en garantía de “Orbis Cía Argentina de Seguros S.A.”.

    El demandado reconoció el accidente e invocó la culpa de la víctima para eximirse de su responsabilidad. Relató que el auto de alquiler estaba detenido sobre la mano derecha de la calle Suipacha con las balizas Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA encendidas. En tal escenario abrió la puerta del vehículo, habiéndose cerciorado de poder hacerlo, cuando de forma repentina el motovehículo del actor efectuó una maniobra errante en zigzag y se incrustó contra la puerta del rodado. Asimismo, impugnó la procedencia de las partidas indemnizatorias requeridas y los montos comprensivos de aquéllas (conf.

    contestación de fs. 68, ratificada a fs. 86).

    La empresa de seguros reconoció la cobertura al tiempo del hecho y en lo demás adhirió a los términos del responde que efectuó su asegurado (conf. contestación de fs. 92).

    La Sra. Juez de grado adjudicó la responsabilidad al demandado e hizo extensiva la condena a la empresa de seguros. El pronunciamiento fue apelado por ambas partes.

    En su presentación por ante esta Alzada el actor requiere el incremento de las sumas indemnizatorias reconocidas en concepto de “Incapacidad sobreviniente”; “Gastos futuros de tratamiento psicológico”; “Gastos médicos, de farmacia y de traslado”; “Daño moral” y “Privación de uso”.

    Por último, objeta la fecha a partir de la cual se ordenó la aplicación de la tasa activa para los distintos rubros objeto de reclamo.

    La aseguradora se queja de la responsabilidad que se le adjudicó.

    Sostiene que la primer sentenciante efectuó una errónea valoración de las pruebas aportadas al proceso. En otro orden de ideas, pide la reducción de los montos otorgados por “Incapacidad sobreviniente”; “Reparaciones”

    y “Daño moral”.

  2. La responsabilidad.

    La aseguradora, reiterando en este aspecto la posición asumida en la contestación de demanda, aseveró que está acreditada la culpa de la víctima en la producción del hecho.

    Entiendo que no le asiste razón. Ello, por cuanto la declaración testimonial aportada por I. da cuenta de manera inequívoca de la ausencia de reproche a la actitud desplegada por la víctima.

    En efecto, el testigo sostuvo que cuando el motovehículo del reclamante pasó por el costado izquierdo del taxímetro, que se Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K encontraba detenido sobre la calle Suipacha, a fin de que descendiera un pasajero, su conductor abrió la puerta y golpeó al reclamante provocando su caída al pavimento. Señaló el arribo al lugar del personal policial y de una ambulancia (conf. declaración de fs. 131/132).

    En cuanto a la valoración de este testimonio, es sabido que un hecho puede ser probado en base a la declaración de un solo testigo pues nuestro sistema al establecer que los jueces formarán convicción respecto de la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 del Código Procesal) ha excluido la aplicación del “testis unus testis nullus” derogando las disposiciones de las leyes de Partidas que excluían al testigo singular. En el derecho argentino los testigos se pesan, no se cuentan (Palacio, Derecho Procesal Civil T. IV, pág. 654, Colombo, Código Procesal, TII, pág. 698, A., Tratado, T II, p. 484, F., Código, T II, p. 353).

    A su vez, el peso del testimonio debe ser valorado de acuerdo a la sana crítica tomando en cuenta factores individuales y conjuntos, subjetivos y objetivos. Entre los primeros, los testimonios respecto de los demás testigos, en conjunto con relación a las demás pruebas que la causa ofrezca. Factores subjetivos de idoneidad del testigo y objetivos por el testimonio mismo, en su relación interna y externa de los hechos, por su verosimilitud, coherencia, etc. (conf. C.. Sala B, abril 13-2007, Lexis 1/1022623; C.. S.H., junio 28-2001. JA 2002-III-síntesis).

    Resulta indudable la credibilidad que debe asignarse a los dichos de este testigo, cuya presencia constató la autoridad policial que intervino en el lugar del accidente. Así, la inmediatez entre el hecho y la declaración brindan espontaneidad a lo manifestado por el declarante.

    En suma, de acuerdo a la reglas de la sana crítica encuentro veraz la declaración aportada por el testigo, la que valoraré positivamente toda vez que sus dichos están avalados por las conclusiones del peritaje mecánico, donde el experto sostuvo la verosimilitud del relato del actor y adjudicó al rodado del demandado el carácter de embistente. Sin bien tal determinación fue impugnada por los demandados, ante la ausencia de elementos probatorios que permitan apartarse de lo concluído por el perito, estaré a los términos de su dictámen (ver peritaje de fs. 152/160 e Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA impugnación de fs. 178).

    En la especie, se advierte que el conductor del rodado de alquiler debió

    extremar los recaudos necesarios y suficientes para abrir la puerta del vehículo sin poner en riesgo la circulación vehicular. Así, omitió su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR