Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Junio de 2018, expediente CNT 048196/2013
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente nro. CNT 48196/2013/CA1 JUZGADO Nº 22 AUTOS: “A.R.E. c.I.C.E. Y OTROS s/ DESPIDO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de junio de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:
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Apelan ambas partes, la sentencia de grado que admitió las pretensiones articuladas en el inicio.
La actora reclama por el reconocimiento de horas trabajadas en exceso de la jornada legal; contra la decisión que excluyó de responsabilidad a los co-demandados Spalla, Z. y K.S.A. y por la aplicación de la multa regulada en el artículo 9º
de la Ley 25013.
El co-demandado Igelmo, porque juzga incorrecta la valoración probatoria y arbitraria la decisión de grado.
La totalidad de los co-demandados apelan por altos los honorarios fijados y su letrado, por derecho propio, apela por bajos los regulados en su favor.
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El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, que critica en primer término que se haya omitido aplicar la presunción del artículo 55 L.C.T., en relación Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #19998955#208504982#20180608102236652 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente nro. CNT 48196/2013/CA1 con el insuficiente registro del horario, se exhibe desierto en los términos del artículo 116 L.O.
Ello así porque no se ha invocado ningún agravio generado a partir de tal circunstancia. Por el contrario, el propio recurrente menciona que las horas extras fueron admitidas por el Sentenciante.
Luego, la petición de que a partir de una nueva valoración se aplique la presunción legal invocada a fin de establecer una fecha de ingreso anterior a la reconocida por su empleador, no guarda coherencia con los términos de la exposición que aludió expresa y únicamente a la irregular registración del horario.
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En concordancia con lo anterior, no encontrándose acreditadas las irregularidades señaladas al demandar, no existe fundamento fáctico para responsabilizar solidariamente a K.S.A., que resulta ser el único co-demandado aludido en el desarrollo del agravio, más allá de la nominación de los restantes co-
demandados en su encabezamiento.
Asimismo es útil consignar que las constancias y probanzas de la causa, no conforman un caso de duda que habilite la aplicación del artículo 9º L.C.T. Se trata simplemente de un supuesto de prueba insuficiente o ineficaz, que no guarda relación con la exigencia prevista en la norma precisada.
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Respecto de la aplicación al caso de la multa prevista por el artículo 1º de la Ley 25.323, en tanto la extensión de la jornada, no es un dato exigido por el artículo 52 L.C.T., la omisión de consignarlo no genera tal sanción. Si bien, la falta de pago de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal, conllevó la percepción de una remuneración inferior, este incumplimiento contractual es insuficiente para generar el incremento del artículo 1º de la Ley 25.323. La razón de la...
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