Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Septiembre de 2014, expediente CAF 020822/2007/CA002

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 32611/2014/CA1, caratulado: “M., R.M.J. Y OTRO c/ GALENO ARGENTINA S.A s/PRESTACIONES MEDICAS”, proveniente del Juzgado Federal de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó a GALENO ARGENTINA S.A. para que en forma inmediata arbitre los medios necesarios para que se le brinde a los Sres. R.M.J.M. y H. J.

I. la cobertura integral de los medicamentos prescriptos de ambos accionantes, prácticas y estudios indispensables para la fertilización in Vitro (ICSI), la que deberá llevarse a cabo con la Dra. M.C.G.M. y su equipo en el centro PREGNA y, que una vez firme la presente se oficie a tales fines. (v. fs. 185/187 y fs. 207/212 vta., respectivamente).

II. Los agravios de la recurrente son:

  1. Sostiene que la patología de los actores es de larga data por lo cual el tratamiento que peticionan no reviste carácter de urgente y, que el peligro en la demora, que es un requisito indispensable para la procedencia de la medida cautelar no se configura en este caso.

  2. Expresa que su representada ha cumplido con su obligación de cobertura dentro de los parámetros legal y contractual, en tanto que dicha cobertura se ajusta a la normativa nacional vigente y lo convenido entre las partes, según el plan que optaron los asociados por lo cual deviene falsa la imputación de una “falta de cobertura médica”.

  3. Manifiesta que conforme la Ley 24.754, que determina los servicios a cubrir por las medicinas prepagas no contempla la obligación por parte de su representada de asumir los costos que implican las prestaciones establecidas por el a quo.

  4. Agrega que la medida dispuesta no está prevista en el Programa Médico Obligatorio, ni en ninguno de sus Anexos y, que el centro Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CÁMARA donde se solicita se lleve a cabo el tratamiento como la médica tratante no son prestadores de su representada.

III. Sentado ello, corresponde señalar que el sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud y la integridad psico-

física de los accionantes (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

XXXIX. “L., M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/ Buenos Aires, Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad...

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