Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Agosto de 2022, expediente CNT 023053/2021/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 23053/2021
JUZGADO Nº 14.-
AUTOS: “AGUIRRE, ROBERTO CESAR C/ INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/
MEDIDA CAUTELAR”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09 de agosto de 2022.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de grado de fecha 7/07/2021, que rechazó la medida cautelar solicitada.
Y CONSIDERANDO:
-
De la lectura de las constancias digitales de la causa, surge que el Sr.
-
inicia la presente acción, en procura de que se lo reinstale en el puesto de trabajo, que ostentaba al momento de ser despedido, por tratarse de una medida discriminatoria y violatoria de expresas disposiciones legales (Decretos 34/19 y 329/90) que prohibían los despidos sin causa.
La Sra. Juez, a quo, rechazó la pretensión cautelar. Para así decidir sostuvo que “son improcedentes las medidas cautelares que implican, en los hechos, un adelanto temporal de la solución final de un litigio que sólo podría obtenerse por medio de una sentencia definitiva, en el marco de un trámite bilateral y pleno, en particular,
cuando está en cuestión la extinción del vínculo laboral en el marco actual de pandemia Covid-19 y consecuentes medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
-ASPO- y actual “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” -DISPO-, y más allá
de lo que podría llegar a decidirse en el momento procesal oportuno”.
El cuestionamiento formulado por el quejoso no tendrá favorable acogida.
Las manifestaciones formuladas por la parte actora, en el escrito inicial y en el memorial, revelan que el Sr. A. le endilga a la contraria el carácter discriminatorio, de la medida adoptada, que también habría afectado a muchos otros trabajadores, a raíz del cambio de gestión.
En el contexto fáctico descripto, subyace una controversia de aristas complejas, que requiere de un debate más amplio y de un mayor aporte probatorio Fecha de firma: 09/08/2022
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
-que debe ser sometido a un proceso de cognición- y que excede el prieto marco de la pretensión cautelar (v. en sentido similar, in re “B.F.C. c/ Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/
Acción de Amparo”, CNAT 11623/2020/CA1, interlocutorio del 18/12/2020 del registro de esta Sala).
...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba