Sentencia de SALA I, 23 de Abril de 2015, expediente CCF 000525/2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 525/2007 -

I- “AGUIRRE REINALDO C/ PODER Juzgado n°: 8 EJECUTIVO NAC MINIST DEL Secretaría n°: 16 INTERIOR POLICIA FED ARG S/

ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM.

PROF. ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 23 de abril de 2015.

Y VISTOS:

En los casos de rechazo total de la demanda el Tribunal tiene decidido como regla general que, a los fines arancelarios, corresponde computar la totalidad de la suma reclamada con más los intereses apreciados prudencialmente hasta el presente (conf. esta Cámara en pleno, "Ford Motors S.A. C/ Gobierno Nacional" del 7.9.76 y causa 21.961/96, "La Territorial de Seguros SA c/ Staf s/ incidente" del 11.9.97).

Empero, esta doctrina no es de aplicación a los juicios por daños a las personas por cuanto los rubros indemnizatorios pretendidos son unilateralmente estimados por la propia víctima y sujetos generalmente a la formula "en lo que en más o en menos resulte de las pruebas ofrecidas”.

Por lo tanto, para una adecuada regulación en este tipo de procesos que carecen de condena cabe atender a la cifra que razonablemente hubiera podido corresponder a la víctima de haber prosperado la acción, sobre la base de los hechos invocados (conf. esta S. causas 3078 del 16.11.84, 1110 del 29.5.85, 3487 del 21.6.85, 1263 del 9.10.90 entre muchas otras). El mismo estándar, aunque para un supuesto diferente, ha sido consagrado en el art. 20 de la ley 21.839, texto según la reforma del art. 12, inc. g. de la ley 24.432.

Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI Cabe recordar, por lo demás, que el monto reclamado no es ni puede ser la única base computable para efectuar una regulación de honorarios (Corte Suprema, Fallos:

241:202, 257:143, entre otros), puesto que se debe también adecuar al mérito, a la extensión, a...

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