Sentencia de SALA I, 12 de Marzo de 2015, expediente CCF 000525/2007/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 525/2007 – S.
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– AGUIRRE REINALDO C/PODER EJECUTIVO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA FEDERAL S/ACCIDENTE DE TRABAJO-ENFERM. PROF.- ACCION CIVIL.
Juzgado N° 8 Secretaría N° 16 En Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:
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En el sub-examine, el Sargento 1° R.A., demandó al ESTADO NACIONAL, POLICIA FEDERAL ARGENTINA, por la suma de $50.000, con más sus intereses o lo que en más o en menos surja de las pericias médicas, en concepto de indemnización de conformidad con las normas del derecho común, para resarcir la incapacidad que dice padecer a raíz del accidente de trabajo sufrido el 19.01.02 y que estima en el orden del 35% de la T.O.
El magistrado interviniente en la sentencia de fs. 311/15vta., rechazó la pretensión articulada, tras advertir que si bien en el caso no se encuentra controvertida la relación contractual existente entre las partes, es claro que no se le aplican las disposiciones del derecho común, pues el actor se encuentra sometido al régimen de la ley 21.965, dado que a pesar del retiro obligatorio dispuesto mantiene el estado policial. Recordó además, que la lesión en la pierna izquierda por la que reclama ocurrió en cumplimiento del servicio, cuando debió perseguir a un delincuente que se dio a la fuga.
Para concluir, el a-quo señaló, que las secuelas incapacitantes son el resultado del cumplimiento de actividades concretas realizadas por A. en el marco de la prestación de un servicio al que se incorporó
voluntariamente; y con cita del precedente de la Corte “Azetti” (Fallos 321:3363), en tanto establece que no se aplican las normas de derecho común si el daño reclamado no reconoce un origen típicamente accidental, sino que Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI resulta de una acción característica del servicio público en cuestión, decidió
del modo en que lo hizo. Las costas las distribuyó en el orden causado.
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Contra la mencionada decisión apeló el interesado a fs. 326, habiendo expresado agravios de fs. 337/40. La demandada no hizo uso del derecho a contestar el traslado conferido.
Se agravia el recurrente, porque entiende que el a-quo, efectuó
una interpretación errónea de la doctrina que el Alto Tribunal sentó en la materia a través de los precedentes “Aragón”, “L.”, “M.” y “L.”; y valoró inadecuadamente los extremos fácticos del caso, en particular la mecánica del accidente y sus secuelas. F. reserva del caso federal.
M. además, impugnaciones que se vinculan con las regulaciones de honorarios practicadas en la pieza recurrida las cuales serán objeto de estudio a la finalización del presente acuerdo.
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Aclaro, ante todo, que no obstante haber analizado...
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