Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2022, expediente COM 026693/2016/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil veintidós, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra. Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “AGUIRRE, RAMÓN
FRANCISCO contra FIDUCIARIA CENTRO COMERCIAL DE TIGRE S.A. y OTRO
sobre ORDINARIO” (Expediente N° 26693/2016) originarios del Juzgado del Fuero N°
31, Secretaría N° 62, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCC, resultó que debían votar en el siguiente orden: Dr.
A.A.K.F. (Vocalía N° 2), Dr. H.O.C.(.N.°
1) y Dra. M.E.U.(.N.° 3).
Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:
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LOS HECHOS DEL CASO.
(1.) R.F.A. promovió demanda contra Fiduciaria Centro Comercial de Tigre SA (en adelante, la fiduciaria) y contra M.R.C. por incumplimiento contractual, reclamando el cobro de seis millones de pesos ($6.000.000), con más sus intereses y las costas del pleito.
En sustento de su pretensión, narró que, con la intermediación del codemandado C., presidente de la fiduciaria también demandada, celebró en marzo de 2013 con esta última un contrato verbal de obra para realizar trabajos de herrería en el centro comercial Remeros Plaza, sito en la Av. S.M. 4711 de la localidad de Tigre, provincia de Buenos Aires, llevando a cabo tareas por un valor de tres millones setecientos noventa y dos mil quinientos diez pesos ($3.792.510). Sostuvo que habían acordado que cada trabajo sería facturado y, luego de entregado el documento, pagado,
pero que la accionada no había cumplido con esos pagos y se habían producido desavenencias sobre la ejecución de la obra.
Afirmó que, en ese contexto, decidieron celebrar un contrato de locación de obra por escrito, que fue otorgado el 1.4.16, en el que se obligó a continuar con las obras pendientes a cambio de la entrega de un certificado de adhesión de Fiduciante Clase B que le otorgaría el derecho a obtener la propiedad de la unidad nro. 01-12 (12),
de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 m2), ubicada en el primer piso del centro comercial y que el actor valuó en tres millones de pesos ($3.000.000). Sostuvo que allí se pactó que la certificación de cierre de la obra la realizaría el arquitecto I. y destacó
que no implicaba una renuncia a su derecho a obtener el pago de las facturas pendientes de pago por los trabajos realizados en el período anterior.
Dijo que culminó las obras pactadas en el plazo estipulado y que se comunicó con I. para coordinar la recepción de la obra, pero que en esa Fecha de firma: 30/06/2022
Alta en sistema: 01/07/2022
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación oportunidad le informó que había dejado de trabajar para la fiduciaria, por lo que se comunicó con esta última para solicitarle que llevara a cabo esa tarea, lo que nunca hizo.
Sostuvo que se puso en contacto con C., quien le reprochó no haber cumplido con lo pactado en tanto había sido necesario realizar reparaciones en los trabajos que había hecho y le comunicó la decisión de la fiduciaria de desvincularlo, sin permitirle culminar los trabajos pendientes ni hacer un repaso general de la obra. Resaltó que había hecho trabajos en el domicilio personal de ese codemandado que tampoco habían sido pagados.
Luego de intentar infructuosamente obtener el cobro de lo debido, tomó
conocimiento de que la fiduciaria estaba liquidando el proyecto y, con él, el local que le correspondía, viéndose insoluto su crédito por la mala fe y el obrar disvalioso de C..
Apuntó que decidió remitir sendas cartas documento reclamando el pago de lo debido,
pero que no tuvo éxito.
Expresó que planeaba alquilar el local comercial que se le había asignado,
por lo que estaba perdiendo la oportunidad de obtener esos ingresos.
(2.) Corrido el pertinente traslado de ley, Fiduciaria Centro Comercial Tigre SA compareció al juicio mediante el escrito presentado en fs. 128/39, contestando la acción incoada y solicitando el rechazo de la demanda, con costas.
En apoyo de su postura, destacó que el accionante no había acompañado a su demanda copias de las facturas supuestamente insolutas ni había brindado detalle alguno que permitiera identificarlas. Refirió que tampoco había explicado cómo se arribaría a la suma de tres millones setecientos noventa y dos mil quinientos diez pesos ($3.792.510) que en ellas se reflejarían.
Contó su versión de los hechos, conforme a la cual el accionante había cobrado íntegramente los trabajos que realizó en el centro comercial hasta que comenzó a retrasarse en sus labores, lo que motivó la suscripción del acuerdo del 1.4.16, que, a la postre, fue incumplido por el actor. Afirmó que, poco más de un mes después de haber celebrado el contrato, el 19.5.16 su parte le remitió una carta documento notificándole su terminación por incumplimiento, dado que no había ejecutado las obras pactadas ni había provisto los materiales prometidos, lo que, de acuerdo a lo pactado en el contrato,
importaba la caducidad de su derecho a exigir la atribución del certificado de adhesión prometido como contraprestación, pero que el actor se había negado a recibirla y tampoco había ido a retirarla al correo pese a los avisos que le dejaron. Sostuvo que, además, allí
se le reclamó el pago de ciento cincuenta mil pesos ($150.000), suma que el actor había reconocido deber en el contrato. Dijo que el accionante maliciosamente le envió una carta documento el 3.6.16 notificándole que había cumplido con el contrato, sin hacer referencia a su anterior comunicación, lo que fue respondido por su parte, reiterando, en lo sustancial, los términos de la primera comunicación.
Fecha de firma: 30/06/2022
Alta en sistema: 01/07/2022
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Sostuvo que el incumplidor había sido el actor, quien no había dado satisfacción a lo prometido ni antes ni después de la firma del contrato, lo que justificó su resolución. Adujo que el 12.8.16 había labrado un acta notarial de constatación en la que constaban los informes de un arquitecto y otro experto -que no identificó- que daban cuenta de los defectos en los trabajos realizados, así como de que no habían sido concluidos.
Con respecto a la alegada deuda por trabajos anteriores a la firma del convenio, la accionada se preguntó por qué, de haber existido, el actor no hubiera pedido que fuera referida en contrato ni por qué reconocería tener una deuda de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) con su parte.
Por otra parte, impugnó la liquidación efectuada por el accionante,
señalando que el monto total por él reclamado no se compadecía con las sumas que constituían los ítems reclamados, en tanto era inferior a la sumatoria de lo supuestamente debido con anterioridad a la suscripción del convenio y al valor atribuido al inmueble prometido en este último. Añadió a lo dicho que no había aportado prueba alguna sobre el valor real de los trabajos realizados ni que justifiquen la tasación que efectuó del local asignado.
Afirmó que en el contrato se había previsto que el actor concluyera las tareas demoradas y que reparara las defectuosas que había realizado, no habiendo cumplido con ninguna de esas obligaciones.
Sostuvo que el defectuoso desempeño del actor le había ocasionado daños.
Apuntó que el techo no había sido hecho con la debida pendiente y que las uniones habían sido mal ejecutadas, lo que había permitido la acumulación de agua y su ingreso en los locales del primer piso. Dijo que tuvo que contratar a terceros para reparar esas construcciones así como también para la conclusión de las tareas pendientes. Afirmó que eso ocasionó que entregara el uso de dos (2) locales con demora de meses con respecto a la fecha prometida, reservando su derecho de iniciar las correspondientes acciones para reclamar la indemnización de esos perjuicios.
(3.) A fs. 269 fue declarado rebelde el codemandado M.R.C., situación que cesó luego de su presentación en la causa conforme se dispuso en fs. 291. En fs. 376 se resolvió abrir la causa a prueba y, habiéndose producido las ofrecidas del modo que da cuenta la certificación actuarial del 8.7.21, los autos fueron puestos a los efectos del art. 482 CPCC mediante el pronunciamiento del 5.8.21,
habiendo hecho uso del derecho a que refiere esa norma el actor, con su presentación del 17.8.21 y la fiduciaria codemandada con el escrito presentado el 9.9.21, dictándose finalmente pronunciamiento definitivo el 11.2.22.
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LA SENTENCIA APELADA.
Fecha de firma: 30/06/2022
Alta en sistema: 01/07/2022
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Así planteado el caso, en su sentencia, la Señora Jueza de la anterior instancia resolvió rechazar la demanda e imponer las costas al actor en su calidad de vencido.
Para resolver del modo adelantado, comenzó por señalar que la rebeldía declarada respecto del codemandado C. no importaba tener por reconocida la versión de los hechos expuesta en la demanda, especialmente cuando su codemandada sí
se había presentado oportunamente en el pleito y había producido prueba.
Sentado ello, señaló que el accionante no había acompañado las facturas en las que basaba la existencia de la deuda previa a la suscripción del convenio y se limitó a aportar junto con su demanda una fotocopia de una nómina de facturas supuestamente impagas que se encontrarían...
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