Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Abril de 2021, expediente CAF 005420/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

5420/2020 - AGUIRRE, R.A. Y OTROS c/ EN - AFIP

s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Buenos Aires, 30 de abril de 2021.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que los señores R.A.A.,

    G.A.G. y A.B. interpusieron acción meramente declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c), 79, inciso c), 81 y 90 de la Ley N° 20.628

    de Impuesto a las Ganancias (texto según las Leyes N° 27.346 y 27.430) y, en consecuencia, se ordenara el cese de ese descuento sobre su haber jubilatorio y el reintegro por todas las sumas que le fueron retenidas desde los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda, con los respectivos intereses, calculados según la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA.

    Al presentar el informe requerido en los términos del art. 4º de la ley 26854, la AFIP opuso excepción previa de incompetencia en razón del territorio, al sostener que, los actores se domiciliaban fuera de la jurisdicción del tribunal interviniente.

    En efecto, especificó que el señor A., se domiciliaba en Posadas, Provincia de Misiones, “…encontrándose inscripta por ante la Agencia Posadas dependiente de la Dirección Regional Posadas (AFIP)…”, el señor G. en Villa Maipu, S.M., Provincia de Buenos Aires, “…encontrándose inscripta por ante la Agencia N.º 14 dependiente de la Dirección Regional Oeste (AFIP)…” y el señor B., en Tartagal, provincia de Salta, “…

    encontrándose inscripta por ante 752 - DISTRITO S. RAMON NVA

    ORAN dependiente de la la Dirección Regional Salta (AFIP)…”.

    En tales condiciones, postuló que “…los actores carec[ían] de derecho a pedir un servicio de justicia ante el Fuero Fecha de firma: 30/04/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino que deb[ían] acudir al Fuero Federal correspondiente a de cada Provincia respectivamente…”.

    Destacó que la circunstancia que debía prevalecer a los fines de determinar el juez competente en razón del territorio,

    :..no e[ra] tanto el domicilio de la autoridad de aplicación sino el ámbito dentro del cual deberán producirse los efectos de la decisión judicial en caso de prosperar la demanda…

    , por lo que, alegó que “…la presente litis debió ser iniciada ante el Fuero Federal de cada Provincia…”. Para más, señaló que esa solución se condecía con lo dispuesto por la Ley 11.683 y su Decreto Reglamentario, como así

    también, con lo establecido en la Resolución General 4211/96, que reglamenta las cuestiones referidas al domicilio legal de la AFIP

    DGI…”.

  2. ) Que mediante la sentencia de fecha 23/3/2021,

    el Sr. Juez a quo a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 admitió la excepción de incompetencia opuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    Para así decidir, el Sr. juez de grado consideró que resultaba aplicable la norma estatuida en el artículo 5º, inciso 3º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y tuvo en cuenta el precedente “B.” de la S. V del fuero y “…la naturaleza jurídica, la finalidad perseguida mediante la acción declarativa de certeza aquí intentada –consistente en esclarecer el alcance y la constitucionalidad de una ley dictada por el Congreso de la Nación y el pedido de reintegro de las sumas retenidas–, así como los domicilios reales de los actores (Posadas, Provincia de Misiones;

    V.M., S.M., Provincia de Buenos Aires y Tartagal,

    Provincia de Salta)…”.

    En este sentido, agregó que “…la índole de la pretensión propuesta parec[iera] justificar la existencia de un ‘lugar en Fecha de firma: 30/04/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido’, ello por cuanto, la tramitación de la presente causa así

    como la prueba a desarrollarse y, hasta una eventual ejecución de sentencia favorable, requ[erirá] la actividad por parte de un/a magistrado o magistrada que posea competencia en extraña jurisdicción. De manera que, ponderando la naturaleza de la acción,

    aparece como más apropiada la aplicación al sub lite de la tercera parte de la norma transcripta, que puntualmente señala como juez competente, ante la ausencia de aquella hipótesis el del lugar en que deba ‘cumplirse la obligación’…”.

  3. ) Que contra esa decisión, los actores interpusieron un recurso de revocatoria, con apelación en subsidio.

    Tras ser rechazada la primera, el segundo fue concedido y contestado por su contraria.

    En lo sustancial, la parte actora sostuvo que,

    teniendo en cuenta que el presente caso se inició a raíz de una demanda contenciosa administrativa contra la A.F.I.P. tendiente a determinar la validez constitucional de un tributo normado por la ley cuestionada y reglamentada por el Poder Ejecutivo, la declaración de incompetencia, en razón del territorio, resultaba improcedente.

    Por otra parte, resaltó que “…la retención de los impuestos [era realizada] por el Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares cuya sede se encuentra en […]

    la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…”, al igual que la de la agencia recaudadora. Por ende, postuló que “…[n]o sería lógico de pensar que la retentora mande el dinero primero a extraña jurisdicción y luego lo remita a la ciudad de Buenos Aires nuevamente […] Dicho de otra forma, que el domicilio de los actores sea...

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