Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2020, expediente L. 120835
Presidente | Kogan-Pettigiani-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2020, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., P., S., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.835, "A., R.H. contra K.F.A.. S.A. Accidente de trabajo".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 955/970 y resol., fs. 1.132/1.134).
Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 992/1.008 vta.).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:
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El tribunal de origen hizo lugar a la demanda promovida por el señor R.H.A. -y previa declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557- condenó a K.F.A.entina S.A. (hoy Mondelez Argentina S.A.) a abonarle las sumas que especificó en concepto de indemnización derivada de las secuelas incapacitantes provocadas por el accidente de trabajo que el reclamante protagonizó el día 21 de julio de 2002, así como también un resarcimiento por daño moral y prestaciones por tratamiento psicológico. Asimismo, juzgó procedente la demanda contra Mapfre Argentina S.A. hasta el límite de su cobertura y, solidariamente con la patronal, a costear el tratamiento psicológico ordenado (v. fs. 955/970).
En lo que resulta de interés por ser materia de agravios, sobre el capital de condena adicionó intereses, desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago, a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días a través del sistema "Banca Internet Provincia" -BIP- (v. fs. 966 y vta.).
Posteriormente -ante la impugnación formulada por la parte actora a fs. 990/991- declaró que ante la inexistencia de la tasa BIP con anterioridad al día 19 de agosto de 2008 -y de conformidad con la doctrina legal establecida en la causa "G."- desde el día 10 de enero de 2003 hasta el día 18 de agosto de 2008 debían abonarse los acrecidos a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta días en pesos y, con posterioridad a esa fecha, a la tasa pasiva "digital" mencionada (v. fs. 1.132 vta. y 1.133).
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La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia arbitrariedad, la violación del derecho de propiedad del acreedor amparado por el art. 17 de la Constitución nacional y de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 992/1.008 vta.).
II.1. Inicialmente, en lo atinente a la admisibilidad del medio de impugnación, sostiene que, al estar en juego la adecuación de un fallo de un tribunal inferior a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la Constitución nacional, se justifica la intervención del Tribunal Superior de la Provincia para agotar la instancia local, sin que ello pueda ser obstaculizado por normas procesales.
En tal sentido, afirma que los fallos del Máximo Tribunal "deben ser acatados, por lo que su violación arbitraria constituye cuestión federal suficiente que habilita el recurso extraordinario que deberá ser articulado contra la decisión adversa a ella emitida...
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