Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 8 de Octubre de 2015, expediente CNT 022211/2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº22211/2014/CA1 JUZGADO Nº21 AUTOS: “AGUIRRE, P.V. c. GALENO ART S.A. s.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de octubre 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción iniciada por accidente laboral, con fundamento en la ley especial. Ambas partes recurren, a tenor de los memoriales presentados a fs. 223/224 y 228/234 –actora y demandada, respectivamente-, y que fuera respondido a fs. 241/248 por la accionante. Por su parte, el perito médico cuestiona los honorarios regulados a su favor.

  2. Se agravia la parte actora en tanto la sentencia de grado se basó en el dictamen pericial médico que estableció un porcentaje del 11,5%, argumentando que el psicodiagnóstico al que refiere, estableció un 10% por incapacidad psicológica.

    Cabe recordar que, conforme lo establece en el art. 477 del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se fundan, la Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº22211/2014/CA1 concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley, a lo que cabe añadir que, para que el Juez pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico, debe hallarse asistido de sólidos argumentos, ya que estamos ante un campo de conocimiento ajeno al hombre del derecho.

    En este marco, cabe señalar que la pericia en cuestión presenta claridad y seriedad científicas que le confieren pleno valor probatorio, y no alcanza a ser relativizada por la impugnación vertida a fs. 200, desde que, por un lado el dictamen ha sido elaborado sobre la base de los exámenes médicos y estudios complementarios practicados al trabajador, se sustenta en fundamentos, bases científicas y técnicas propias de la profesión del galeno (cf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.), y por el otro lado, lo cierto es que las tablas de incapacidades establecen parámetros para establecer el porcentaje de incapacidad en cada caso, el cual debe ser delimitado por el galeno desinsaculado en autos de conformidad con las circunstancias propias que constate, y no por terceros ajenos a la litis. Por lo demás, el agravio sólo se basa en la mera disconformidad del porcentaje, mas no encuentra asidero en cuestiones científicas que permitan entender que la conclusión a la que arribó el perito médico, fuera errada.

    En tal sentido, propicio confirmar el porcentaje de incapacidad establecido en grado.

  3. En cuanto al planteo por daño moral cabe señalar que la demanda se basa en la normativa especial, la cual establece una indemnización forfataria que no permite el reclamo de rubros por fuera de los que la misma dispone, a diferencia de lo que sucede con los reclamos por indemnizaciones integrales, que implican un basamento jurídico Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº22211/2014/CA1 distinto y una plataforma fáctica-probatoria diversa. En consecuencia, el agravio no...

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