Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Septiembre de 2016, expediente CNT 050288/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº 50288/2013/CA1 (38.950)

JUZGADO Nº: 13 SALA X AUTOS: “AGUIRRE PEDRO PABLO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016 El Dr. ENRIQUE R. BRANDOLINO dijo:

La magistrada “a quo” desestimó la acción por accidente de trabajo incoada con sustento en la ley 24.557, por no haber probado el actor ser portador de incapacidad a consecuencia del infortunio que denunció, pues fue declarado renuente en la producción de la pericial médica. Asimismo impuso las costas de primera instancia al actor vencido (ver pronunciamiento de fs. 241/242.

Contra tal decisión recurre el accionante a tenor del memorial de fs. 244/248 sin merecer replica de su contraria.

En el contexto en el que quedó enmarcada la cuestión me anticipo a señalar que aprecio inviable la queja, porque aunque pueda entenderse que, formalmente, el recurrente cumplimentó, en los términos del art. 117, 2do. párrafo L.O., el mantenimiento de la apelación que le fue concedida en los términos del art. 110 L.O., lo cierto es que tal circunstancia no suple su obligación de expresar agravios en las condiciones impuestas por el art. 116 L.O.; extremo este que no se observa cumplimentado, porque la realidad es que toda su crítica se centra en expresiones tales como que la resolución que apela “estaría cayendo en un excesivo rigorismo formal, dando por perdida la pericia médica” pero no rebate ninguna de las conclusiones a las que arribó la Dra. B. en su resolución de fs. 221, y que al momento de decir como lo hizo, señaló que “…en atención a las reiteradas incomparecencias del actor a las citaciones (28-04-14, 16-06-14, 25-08-14) efectuadas a los fines que compareciera a revisación médica conforme surge de fs. 176 (última citación el 17/11/14) e incumplimiento de la intimación de fs. 213 (la realización de estudios solicitados Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19977416#161921132#20160913104446432 por el perito) ,,,tiénese por renuente a la producción de la prueba pericial médica…”., extremos sobre los que el quejoso guarda absoluto silencio (Art. 116 L.O.).

Por lo demás, las manifestaciones efectuadas en el escrito “sub examine”, en torno a que no se hizo lugar al pedido de oficios al Registro Nacional de las...

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