Sentencia nº DJBA 156, 270 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Abril de 1999, expediente L 73312

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución13 de Abril de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de abril de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas , P. , P. , de L. , Hitters , se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 73.312, "A., C.A. y otro contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Acción de reinstalación. ley 23.551 y cobro de salarios caídos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tandil ordenó la reinstalación en su puesto de trabajo del coactor N.A.D. en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con más los salarios caídos desde el día 13VI95 hasta la fecha de su reintegro efectivo y en el caso de C.A.A. hasta la fecha de la exoneración ocurrida el 12IX96. Con costas a la parte demandada.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio dispuso el progreso de la demanda promovida por N.D. y C.A.A. por violación de la estabilidad sindical de que gozaban al disponerse su suspensión preventiva por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 40, 47, 48, 50 y 52 de la ley 23.551; 8, 18 y 24 de la ley 9434; 77 y 80 del Reglamento disciplinario y 47 de la ley 11.653.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar parcialmente.

    Con acierto resolvió el tribunal de la instancia de origen que el Banco de la Provincia de Buenos Aires incurrió en violación de la estabilidad sindical de que gozaban los coactores N.D. y C.A.A., al disponerse la suspensión preventiva de ambos el día 13VI95 vigentes sus mandatos gremiales.

    1. De conformidad con los principios que informan la doctrina legal de esta Suprema Corte, el tribunal del trabajo condenó al Banco demandado a reinstalar en su puesto de trabajo al actor N.D., porque el principal dispuso la suspensión preventiva del empleado, sin requerir la pertinente autorización judicial a que se refiere el art. 52 de la ley sindical para hacerlo, estando vigente su...

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