Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Noviembre de 2018, expediente CSS 020179/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nª 20179/2014 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: A.P.B. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTRO s/LEY 24557; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de la apelación deducida por el titular contra la resolución de la Comisión Médica Central obrante a fs.

147/149 que ratifico el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que dictaminó que el trabajador presenta una incapacidad preexistente de 21,67% determinada en el expediente Co2-H-01174/01 no constatando incremento en la incapacidad detectada en su momento en los términos de la Ley 24.557.

El recurrente se agravia respecto de lo decidido, solicitando se evalúen correctamente la dolencia padecida y se fije un porcentaje mayor al establecido por el organismo médico.

En efecto, conforme se desprende de autos, el Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones a la Comisión Médica Central, de conformidad a los términos de lo decidido por esta Cámara Federal de la Seguridad Social en su resolución Nº 68/2012 para que indique el carácter y grado de la incapacidad así como el alcance y procedencia de las prestaciones en especie.

El facultativo interviniente concluye que el Sr. A. presenta una incapacidad auditiva de 2,48%, lo que no se constata incapacidad laboral incrementada en relación al expediente C02-H-01174/01. Agrega que, no requiere prestaciones en la actualidad.

A fs. 205, Federación Patronal Seguros S.A. impugna el informe, por lo que se procedió a remitir nuevamente a la Comisión Médica Central, el cual a fs, 217 ratifico el dictamen anterior, al decir que de la evaluación por especialidad de Otorrinolaringología (fs.

192/193) y las audiometrías practicas (fs194/195) no surge incapacidad incremental en relación en el expediente C02-H-01174/01 (fs3), el cual no fue cuestionado por las partes, encontrándose en estado firme.

Los dictámenes comentados reúne, a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (...

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