AGUIRRE, OSCAR ISIDRO c/ LOPEZ, ENRIQUE FELIX s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de expedienteCIV 038402/2015
Fecha12 Octubre 2018
Número de registro218759223

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, M.I.B. y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “A., O.I. c/L., E.F. s/daños y perjuicios”, expediente n°38.402/2015, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia dictada a fs. 314/327 rechazó

    la demanda entablada por O.I.A. contra E.F.L. y debido a la cual fue citada en garantía Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A., con costas.

    La parte actora interpuso recurso de apelación, que fundó con su expresión de agravios de fs. 335/340, contestada por su contraria a fs. 342/343, quedando los autos en condiciones de dictar sentencia a fs. 347.

  2. Sobre la ley aplicable.

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que habría nacido y se habría consumado la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf. R., P., “Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps), 2º ed., Paris, D.e.S., 1960, nº 42, p. 198 y nº 68, p. 334, citado por K. de C., A., “El artículo 7

    del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, La Ley, 22/04/2015, p. 1; LL. 2015-B-114,

    Fecha de firma: 12/10/2018

    Alta en sistema: 07/02/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    La Ley online AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la cuantificación de los daños o el cómputo de intereses, que son objeto de agravios en el caso.

  3. Responsabilidad.

    Se encuentra fuera de debate que el día 9 de marzo de 2015 el automóvil Peugeot 308 de titularidad del demandado E.F.L. y bajo su mando en ese entonces, tuvo intervención en una secuencia fáctica desarrollada en Av. E.M. altura 940 de esta ciudad, por la cual el actor A. -personal policial- vio comprometidos sus miembros inferiores, encontrándose de pie durante un operativo.

    Resulta por lo tanto aplicable al caso la normativa contenida en el art. 1113, segundo párrafo, segundo apartado del Código Civil y, por ende, la doctrina plenaria que emana de este Tribunal en la causa “V., E.F. c/ El Puente S.A.T.

    y otro s/daños y perjuicios”, del 10/11/1994. Consecuentemente, al tratarse de un caso de responsabilidad objetiva, no se requiere que el actor acredite la culpa de los demandados en el hecho, sino que son precisamente éstos quienes, para eximirse de responsabilidad, tienen a su cargo demostrar la existencia de alguna de las eximentes que el propio ordenamiento establece.

    Fecha de firma: 12/10/2018

    Alta en sistema: 07/02/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    En el escrito de inicio el accionante indicó que en el momento en el que se desplazaba como peatón sobre la vereda, a fin de aportar los datos de los testigos que fueron requeridos para realizar las medidas procesales de rigor, en forma intempestiva fue embestido violentamente por un vehículo particular, conducido por el demandado, que en principio circulaba por la Avenida Madero y giró

    repentinamente para introducirse en un garaje existente en el lugar.

    Señaló que sus piernas quedaron debajo del rodado, presionadas por la rueda derecha delantera del vehículo, y que tanto él como los policías que se encontraban en el lugar comenzaron a gritar para que el conductor no continúe con su marcha. Luego de unos instantes, el chofer del rodado hizo nuevamente una maniobra que le permitió

    liberar la pierna de las ruedas, provocando la caída del actor al suelo,

    golpeándose el brazo derecho y sintiendo fuertes dolores en la pierna derecha, con más intensidad en el pie. Atribuyó por ello responsabilidad al demandado L. y reclamó una indemnización de $258.000 o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse,

    intereses y costas.

    La citada en garantía -a cuya presentación adhirió

    luego el demandado- realizó las negativas de rigor, y relató que, al llegar a la altura del 900 de la avenida, el demandado efectuó una maniobra de giro a fin de ingresar a la cochera de su lugar de trabajo,

    habiendo constatado previamente que tenía la vía allanada para tales fines. Prosiguió indicando que en tal oportunidad el demandado observó que había varios policías uniformados y de civil parados sobre la calle y la vereda del lugar, de manera que el demandado avanzó al ingreso de la cochera con total precaución y a mínima velocidad. Fue en tales circunstancias, en forma absolutamente súbita e imprevista, que uno de los policías, el aquí actor, avanzó sin mirar ni estar atento a las circunstancias del lugar, en forma acelerada y desprevenida, y sin tomar en cuenta la presencia del demandado.

    Fecha de firma: 12/10/2018

    Alta en sistema: 07/02/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    Indicó que nada hacía prever la maniobra efectuada por el actor, que se lanzó sobre el vehículo del demandado en forma súbita e imprevista. Ante tales circunstancias, y más aún dada la escasa velocidad a la que circulaba el demandado, éste accionó los frenos de su rodado y logró detenerlo, alegando el actor que le hubiese apretado un pie, circunstancia que los demandados desconocen. La parte accionada afirmó entonces que el actor, al estar distraído, se cayó sobre la cinta asfáltica más por el susto del ruido de frenado que por algún contacto físico, que fue desconocido, y planteó que el hecho se produjo pura y exclusivamente por la súbita, imprevista, temeraria y desaprensiva conducta del damnificado por circular distraído y sin atender a las circunstancias del lugar.

    El juez de grado rechazó la demanda bajo el entendimiento de que el actor A. se encontraba al borde de la rampa de ingreso de los automóviles, en un lugar no apto para transeúntes, sin advertir la presencia del rodado, y que de manera intempestiva se dio media vuelta e intentó cruzar por la línea de circulación del rodado, provocando de esta manera el siniestro. La parte actora se agravia y solicita revocar la solución adoptada.

    No existe en autos prueba mecánica -desistida a fs. 59- y por lo tanto sólo es posible desentrañar la modalidad bajo la cual se desataron los hechos a partir de los testimonios recogidos en esta causa y de las actuaciones presentes en sede penal.

    Corre por cuerda la causa remitida por el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 12, Secretaría N° 77, la que concluyó

    con el sobreseimiento de E.F.L. a fs. 168 al no haberse encontrado elementos para atribuirle la comisión del delito de lesiones ni la violación de ningún deber de cuidado con su conducta. En consecuencia, el pronunciamiento dentro del presente proceso civil no se encuentra alcanzada por ninguna causa de prejudicialidad.

    Fecha de firma: 12/10/2018

    Alta en sistema: 07/02/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    Al inicio del sumario, se señaló que el rodado no fue movido de su lugar y que por tal razón se implantó consigna policial a la espera de personal de la Policía Metropolitana (fs. 1 vta.).

    Esta última encontró el automóvil totalmente detenido y estacionado sobre la vereda, transversal a la misma, en la entrada del garaje ubicado en Avenida Madero 942 (fs. 53), con su trompa atravesando la línea municipal de edificación (fs. 35/37) y prácticamente a la altura del sitio donde se encuentra la barrera del sentido inverso -de salida- de las cocheras, como se observa en el gráfico a escala de fs. 54.

    De manera que si el actor fue impactado, sus piernas quedaron debajo del vehículo presionadas por una de sus ruedas, y luego de ello el demandado realizó una maniobra que, tal como se indicó a fs. 12 de la demanda, permitió liberar sus extremidades, no puede más que entenderse que dicha maniobra fue un retroceso del automóvil -afirmado categóricamente por el testigo N. a fs. 197- que por lo tanto coloca el sitio de encuentro entre las partes aún más hacia el interior de la rampa de acceso a los estacionamientos, en línea con lo manifestado y señalado gráficamente por los testigos F. y P. a fs. 142/147 de la causa penal y por el testigo N. a fs. 195/197 de las presentes actuaciones.

    J.A.C., que había sido requerido como testigo de la detención policial que allí tenía lugar...

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