Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Marzo de 2017, expediente FMZ 024039476/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24039476/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24039476/2011/CA1, caratulados: “AGUIRRE, O.A. Y OTRO c/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA-

ESTADO MAYOR DEL EJERCITO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO- ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº

2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 264 la apoderada de la parte actora y a fs. 266 la representante del Estado Nacional, contra la resolución de fs. 260/262, por la que se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por O.A.A. (DNI 8.023.441) y R.E.S. (DNI 8.725.846) contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa –

Ejército Argentino y, en consecuencia, declarar que los suplementos y compensaciones creados por el decreto Nº 2769/93 deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual a partir del dictado del decreto Nº

1104/05 (1º de julio de 2005) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el PEN.- 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría General del Ejército o el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8432423#174525958#20170322093008006 Pensiones Militares (IAF), según corresponda, quien debe practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, José

Benedicto” del 4/6/2013.- 3º) RECHAZAR la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional.- 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).- 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

V.D. la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).- 6º) Atento la vigencia de la ley 26.685 y lo dispuesto en las acordadas Nº 31/2011, Nº 38/2013 y Nº

03/2015 de la CSJN, INTIMESE a la demandada a constituir domicilio electrónico bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del CPCCN.-

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 260/262?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.A.F. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. R.J.N., dijo:

  1. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interponen recurso de apelación, a fs. 264 la apoderada de la parte actora y a fs. 266 la representante del Estado Nacional, siendo ambos concedidos a fs. 267 por la Sra. Juez “a-quo”.

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8432423#174525958#20170322093008006 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24039476/2011/CA1

  2. Elevada la causa a esta Alzada, la representante de la demandada, a fs. 271/275, expresa que los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 incrementan los montos de los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93, creando además un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable.

    Se agravia del fallo en crisis por cuanto asigna carácter general a las modificaciones de los suplementos y compensaciones, así

    como también al adicional transitorio, contrariamente a lo dispuesto por el Dto. 1104/05 y ccs.

    Considera que dichas sumas carecen del carácter general que pretende endilgárseles, no correspondiendo su inclusión en el haber mensual. Cita los precedentes de la CSJN “V., O. y “Z..

    En segundo lugar, solicita que se reemplace la tasa de interés activa por la pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina y cita jurisprudencia en apoyo a su postura.

    Finalmente hace reserva del caso federal.

  3. Por su parte, la parte actora expresa agravios a fs.

    276/279 vta. Expone en primer lugar, que si bien la sentencia ha hecho lugar a la demanda, la aplicación del precedente Z. y la limitación de la entrada en vigencia del Decreto 1305/12 ha desnaturalizado la resolución recaída, consagrando un resultado adverso para los actores en favor de la demandada.

  4. Corrido el traslado de ley, sin...

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