Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 044409/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 44.409/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50644 CAUSA Nº 44.409/2015 -SALA

VII- JUZGADO Nº 17 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “AGUIRRE ORLANDO BENICIO c/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de primera instancia que admitió el reclamo incoado, viene apelada por la parte actora, la codemandada Federación Patronal Seguros S.A. y por la coaccionada Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 244/250, fs. 253/260 y fs. 261/263 respectivamente.

El accionante critica que la Sra. Juez a quo, desestimó la incapacidad psícológica.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo cuestiona la minusvalía física otorgada en origen, el IBM determinado, la aplicación de la Tasa Acta 2601 CNAT, la condena solidaria a su parte y el punto de partida de los accesorios de condena. Finalmente, apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, de la codemandada Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada y del perito médico, al considerarlos elevados.

A su turno, la Cooperativa de Seguros Limitada reprocha el porcentaje de deterioro físico otorgado al Sr. A., la tasa de interés y el cómputo de los intereses. Por último, se agravia de la totalidad de los emolumentos fijados a los profesionales intervinientes en autos.

La representación letrada de la actora recurre a fs. 249 vta, los estipendios determinados a su favor, haciendo lo propio el perito médico a fs. 251/252.

Corrido los pertinentes traslados, la actora y la codemandada Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada, proceden a contestarlos mediante las piezas agregadas a fs. 265/269 – fs.270/273 y fs. 274/275 respectivamente.

II.-Por cuestiones de orden metodológico, comenzaré por abordar el recurso interpuesto por ambas demandadas y el actor, referidos al porcentaje de incapacidad física.

Del informe médico obrante en autos a fs.181/189, surge que el Sr. A. padece secuelas físicas a consecuencia de los hechos descriptos en el libelo inicial. Se verificó que presenta síndrome de túnel carpiano bilateral con signos de tendinitis en ambas manos a nivel carpo – metacarpiano. Se añade que el síndrome de túnel carpiano es una condición causada por llevar a cabo repetidamente movimientos tensionantes con la mano o por contener la mano en la misma posición durante períodos prolongados, afectando específicamente a los nervios y al flujo de sangre de manos y muñecas. Concluye que la limitación funcional de ambas manos y antebrazos se generó por la tendinitis diagnosticada y el síndrome de túnel carpiano agrega alteraciones en la sensibilidad y en las funciones contentivas de las manos. Asimismo, los síntomas pueden afectan a dedos, muñeca y mano, Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #27204213#173622738#20170405101118635 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 44.409/2015 pudiendo percibirse también a lo largo del brazo...

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