Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 21 de Marzo de 2011, expediente 3.447-P

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 53/11-P/Int.. Rosario, 21 de marzo de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº 3447-P

de entrada, “AGUIRRE, O. y otros s/ Art. 174 inciso 5° C.P., en función del art. 172 C.P.” (nº 441/09 del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario,

Secretaría “B”) del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Federal subrogante n° 2,

Dra. L.B. (fs. 272/273), contra la resolución n° 208 del 2 de marzo de 2010, mediante la cual se resolvió declarar la extinción de la acción penal por prescripción, sobreseyendo en consecuencia a O.A., O.A., N.H.C., J.L.C.,

L.N.C., R.A.F., M.W.G.,

S.D.G.C. y J.I.S., por la presunta comisión del delito previsto y penado en el art. 174 inciso 5° en función del ,

art. 172, ambos del C.P.(fs. 270 y vta.).

Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 279), el F. General, Dr. C.M.P. mantuvo el recurso (fs. 280) y se designó audiencia oral en los términos del art. 454 del CPPN y celebrada la misma (fs. 284) quedaron los autos en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. Al contestar la vista que se le corriera en los términos )

    del art. 180 del C.P.P.N., la Fiscal Federal n° 2 s ubrogante, Dra. L.B. dictaminó que “… previo a contestar la vista dispuesta a fs. 249 de autos, se requieran los antecedentes penales de las personas imputadas en la presente causa, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, a fin de descartar causales de interrupción de la acción penal (conf. art. 67 inc. a C.P.)” (fs. 250).

    La titular de la acción penal pública se agravió –en síntesis- porque sostuvo que resulta indispensable, a los efectos de declarar extinguida la acción penal por prescripción, contar con un informe del Registro Nacional de Reincidencia nominativo y dactiloscópico para así

    descartar de forma fehaciente que el plazo de aquélla se hubiere visto interrumpido por la comisión de un nuevo delito.

  2. Según las constancias en autos, mediante decret o de )

    fecha 16/2/2010, y tras la solicitud fiscal señalada precedentemente, el juez a quo dispuso que, en atención a no contar con más datos identificatorios de cada uno de los imputados que su número de Documento Nacional de Identidad oficiar al Registro Nacional de Reincidencia para recabar informe “nominativo” sobre sus antecedentes.

    Empero, no consta que se hubiera requerido, previamente,

    informes acerca del último...

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