Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 23 de Mayo de 2019, expediente FGR 017937/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., N.I. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo por mora de la administración” (FGR 17937/2018/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 23 de mayo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs.45/47 contra la sentencia de fs.42/44 que rechazó la acción promovida; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. El pronunciamiento apelado rechazó la acción de amparo por mora deducida en los términos del art.28 de la ley 19.549 por N.I.A. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el fin de que se le ordenara que emitiera una respuesta al requerimiento realizado en fecha 11 de abril de 2017 mediante multinota presentada a la demandada para que se reimputara el pago que realizó a través del VEP N°295497364 -distinto al generado por el aplicativo del Régimen de S.F., dado que el anterior VEP no pudo ser cancelado desde su cuenta bancaria- y, de esa manera, poder ingresar al Plan de S.F..

    Impuso las costas a la actora y fijó los honorarios para los profesionales intervinientes.

    Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31935116#233573778#20190524084226728 2. Para así resolver el a quo tuvo en cuenta que hubo actividad de parte de la emplazada para dar respuesta al reclamo que instó la actora, señalando que varias fueron las consultas realizadas y que ante cada solicitud hubo una efectiva respuesta del organismo administrativo, aún en fecha posterior a la indicada por la accionante como última contestación y anterior al inicio de estas actuaciones, obrante a fs.33, en la que se hizo saber una serie de requisitos que debían ser cumplidos por la reclamante a los fines pretendidos.

    Además, entendió que si bien la contestación dada pudo no satisfacer a la actora, esa situación no justificaba imponer una sanción a la demandada por un silencio que no se encontraba probado de forma suficiente.

  2. En el memorial de fs.45/47 la accionante se quejó de que la resolución del juez no hubiese analizado el contenido de las distintas notas que le envió AFIP en tanto, sostuvo, no dieron respuesta a lo efectivamente solicitado que era conocer como reasignar el pago realizado, sino que se limitaron a detallar la forma en que debía llevarse a cabo el pago para ingresar al Plan de S.F., pero guardando silencio respecto a lo que fue expresamente requerido: "la reimputación del pago ya realizado e incorporación al plan de S.F.".

    Concluyó que la nota del 21 de febrero de 2018 no dio ninguna respuesta formal al planteo hecho por esa parte, sin que pudiera tenerse la misma como una contestación...

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